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Los propietarios y vendedores de propiedades del condado de Cook no pueden discriminar a posibles inquilinos o compradores por sus antecedentes penales. Una ley llamada Enmienda de Vivienda Justa prohíbe este tipo de discriminación. Existen algunas excepciones. Este artículo repasa las normas de dicha ley.
Lea el texto de la enmienda y las normas para cumplirla (en inglés).
VIDEO: Aprenda más sobre la Enmienda de Vivienda Justa.
¿Qué hace la Enmienda de Vivienda Justa (JHA)?
La Enmienda de Vivienda Justa (Just Housing Amendment, JHA por sus siglas en inglés) prohíbe a cualquier persona realizar cualquiera de las siguientes acciones en base a los antecedentes penales de una persona:
- Preguntar o tener en cuenta los antecedentes penales de una persona en un proceso de solicitud de alquiler, a menos que ya se haya determinado que la persona está calificada,
- Modificar el precio, los términos, las condiciones o los privilegios de un contrato de venta o alquiler,
- Poner un anuncio de venta o alquiler que indique discriminación por antecedentes penales,
- Negarse a permitir que una persona vea una propiedad en venta o alquiler,
- Decirle a alguien que una propiedad no está en venta o alquiler cuando sí lo está, o
- Ofrecer la compra de una propiedad con base en que su valor está bajando porque se están mudando personas con antecedentes penales (“blockbusting”).
¿Qué tipos de antecedentes penales se incluyen?
Los antecedentes penales incluyen cualquier información sobre una persona en cuanto a:
- Arresto, acusación, citación o condena por un delito;
- Expediente juvenil;
- Expediente de un delito que se selló, suprimió o indultó, o
- Participación en un programa de remisión o aplazamiento de sentencia.
¿Existen excepciones?
Sí. Un propietario puede rechazar una solicitud de alquiler con base en las condenas de los últimos 3 años. Primero debe considerar todos los factores relevantes.
Factores relevantes
El propietario debe considerar a cada solicitante en general antes de rechazarlo por su condena anterior. Debe considerar todos estos factores:
- La conducta que dio lugar a la condena;
- La gravedad de la conducta;
- Lo reciente de la conducta;
- El veredicto;
- El número de condenas;
- El tiempo transcurrido desde la condena más reciente;
- La edad del solicitante al momento de la condena más reciente;
- Los antecedentes del solicitante como inquilino;
- Si la condena estaba relacionada con la discapacidad del solicitante, y
- Si el propietario pudiera ofrecerle una adaptación razonable en caso de que el solicitante tuviera una discapacidad.
El propietario también debe considerar la conducta del solicitante desde la condena. Debe considerar si demuestra que el solicitante ha mejorado. Se denomina “evidencia de rehabilitación” e incluye:
- Cumplir las reglas de su veredicto;
- Certificados de buena conducta;
- Recomendaciones del empleador;
- eEducación o capacitación laboral;
- Tratamiento; y
- Cartas de personas que hayan estado cerca del solicitante desde su condena.
El propietario debe centrarse en si la evidencia demuestra que es probable que el solicitante cumpla las reglas del contrato de alquiler.
Delito sexual
Un propietario también puede rechazar a un solicitante si:
- Tiene restringido el lugar de residencia por haber sido condenado por un delito sexual, o
- Debe registrarse debido a una condena anterior por un delito sexual.
¿Cuál es el proceso que debe seguir un propietario?
El propietario no puede considerar una condena hasta que haya determinado que el solicitante cumple otros criterios. Por ejemplo, la capacidad de pagar el alquiler.
Si el propietario considera la condena, debe permitir que el solicitante demuestre por qué el expediente no afecta su capacidad de ser un buen inquilino.
A continuación, se desglosan los pasos concretos que debe seguir un propietario:
Paso 1: Informar al solicitante el proceso de selección
El propietario debe facilitar al solicitante información sobre cómo selecciona a los inquilinos. En otras palabras, qué tipo de información tendrá en cuenta.
Si considera las condenas, deben estar relacionadas con la protección de la seguridad personal o la propiedad. No puede basarse en estereotipos sobre las personas con antecedentes penales.
El propietario también debe informar al solicitante que tiene derecho a:
- Decirle al propietario que su verificación de antecedentes penales tiene información incorrecta, y
- Aportar evidencia de su “rehabilitación”, como cartas y otros documentos (vea más arriba).
Por último, el propietario debe entregar una copia de las reglas de la Enmienda de Vivienda Justa (en inglés).
El propietario no podrá cobrar la tarifa de solicitud hasta haber entregado toda esta información.
Paso 2: Calificación previa
En esta etapa, el propietario no puede considerar los antecedentes penales del solicitante para denegar su solicitud. El propietario debe decidir si permite al solicitante continuar con el proceso de solicitud con base en otra información.
Para seguir considerando al solicitante, el propietario debe notificarle que va a realizar una verificación de antecedentes penales.
Paso 3: Verificación de antecedentes penales
El propietario puede verificar los antecedentes penales del solicitante.
Debe entregar una copia al solicitante en un plazo de 5 días a partir del día en que recibe la verificación de antecedentes. Puede hacerlo de 3 maneras:
- Personalmente;
- Por correo certificado, o
- Por comunicación electrónica (como correo electrónico o mensaje de texto).
El inquilino dispone de 5 días hábiles para impugnar cualquier información que figure en el informe. También puede alegar que la información no es importante para poder ser un buen inquilino.
Paso 4: Consideración de los antecedentes penales
El propietario ahora puede considerar los antecedentes penales del solicitante como parte de su proceso de selección. El propietario debe:
- Solo considerar las condenas de menos de 3 años, y
- Considerar todos los factores importantes (vea más arriba).
El propietario puede no considerar:
- Arrestos, cargos desestimados o citaciones que no hayan dado lugar a una condena;
- Expedientes juveniles;
- Expedientes sellados o suprimidos;
- Registros de un delito indultado, o
- pParticipación en un programa de remisión o aplazamiento de sentencia.
Paso 5: Aprobación o denegación
El propietario debe comunicar su decisión al solicitante en el plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción de la información del solicitante que impugne el informe o alegue que no es importante.
Si la denegación se basa en los antecedentes penales, debe hacerse por escrito. La denegación por escrito también debe:
- Explicar por qué es necesaria la denegación para la protección contra el riesgo de daños a la seguridad personal o la propiedad, y
- Incluir una declaración en la que se informa al solicitante que puede presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del condado de Cook.
Si el solicitante tiene una discapacidad, la decisión debe basarse en evidencias objetivas. También debe basarse en la decisión de que el riesgo no puede reducirse ni eliminarse al realizar un cambio razonable para ofrecer una adaptación.
¿El propietario puede compartir la verificación de antecedentes con otras personas?
No. El propietario debe mantener la confidencialidad de la información que contiene la verificación de antecedentes.
¿Qué puedo hacer si alguien infringe las reglas?
Puede presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del condado de Cook.
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