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Sobrepagos de la SSI y el SSDI y apelaciones

Los clientes dependen de sus cheques mensuales de beneficios de la Administración del Seguro Social (Social Security Administration, SSA) para cubrir sus gastos básicos. Cuando los clientes reciben un aviso de sobrepago de la SSA, sus ingresos mensuales corren el riesgo de disminuir por motivos con los que pueden no estar de acuerdo o que pueden no entender. Como intercesor, es importante entender los motivos por los que se producen los sobrepagos, los requisitos para los avisos de la SSA, el proceso de apelación de la SSA y los métodos de cobro de la SSA para recuperar una deuda de sobrepago a fin de responder las preguntas de su cliente.

Sobrepagos

¿Qué es un sobrepago?
¿Por qué se producen los sobrepagos?
Los sobrepagos y el empleo
Aviso de sobrepago: requisitos básicos
Solicitud de una copia del aviso de su cliente

Proceso de apelación de la SSA

Cómo apelar los avisos de sobrepago
Solicitud de reconsideración
Audiencia ante el juez de derecho administrativo
Instancia del Consejo de Apelaciones

Cobro de un sobrepago

Métodos de cobro de la SSA

¿Qué es un sobrepago?

A veces, la SSA informa a las personas que han recibido más beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario (Supplemental Security Income, SSI) o del Seguro por Incapacidad del Seguro Social (Social Security Disability Insurance, SSDI) de los que tenían derecho a recibir. Esto se denomina "sobrepago". Por lo general, la SSA exige al beneficiario la devolución de los beneficios que recibió de más y reduce los beneficios actuales del beneficiario hasta que se devuelva el dinero.

¿Por qué se producen los sobrepagos?

Un sobrepago de beneficios se puede producir por varios motivos. Los beneficiarios que reciben pagos de la SSI o del SSDI a menudo no saben qué deben notificar a la SSA, dan por sentado que la SSA sabe lo que les ocurre o no informan a la SSA sobre los cambios que se producen en su situación. Muchos beneficiarios también reciben asistencia médica, asistencia económica en efectivo o asistencia alimentaria de agencias estatales, como el Departamento de Servicios Humanos de Illinois (Illinois Department of Human Services, IDHS), y no saben que la SSA y el IDHS no se comunican entre sí ni intercambian información. Por último, la SSA es un enorme órgano burocrático con un sistema deficiente para hacer un seguimiento de los cambios en los expedientes de sus beneficiarios y aplicar sus normas, a pesar de las reiteradas quejas del Congreso y del público. Informar todos los meses a la SSA el salario que percibe ayuda a evitar los sobrepagos.

Los sobrepagos y el empleo

La SSA recomienda a los beneficiarios que tienen incapacidades a reincorporarse al trabajo con la esperanza de que abandonen las listas de personas con incapacidades. Sin embargo, los ingresos laborales influyen en el importe de los beneficios que abona la SSA en los programas del SSDI y de la SSI.

En la definición de "trabajo" de la SSA, no se incluyen los empleos en los que el sueldo o el salario mensual bruto de una persona es inferior a $1,040 en 2013.Consulte la página web de la SSA para obtener más información. Por lo tanto, muchos beneficiarios del SSDI y de la SSI con incapacidades tienen trabajos de jornada reducida.

Aviso de sobrepago: requisitos básicos

Aviso por escrito

La SSA debe enviar un aviso por escrito al beneficiario actual o anterior para informarle que se le han pagado beneficios de más. Secciones 404.502a, 416.558 del título 20 del Código de Regulaciones Federales (Code Of Federal Regulations, CFR).

En el aviso se deben explicar los fundamentos del sobrepago

En el aviso de sobrepago se debe explicar el fundamento de la decisión de la SSA. En la sección 404.502a del título 20 del CFR se establece que el aviso debe incluir "[e]l importe del sobrepago y cómo y cuándo se produjo". (Seguro Social). En la sección 416.558(a) del título 20 del CFR se exige "el aviso de los importes correctos e incorrectos de cada mes del período a la persona a la que se solicita el ajuste o la recuperación". (SSI).

El aviso debe incluir determinados derechos

En el aviso, se debe informar a la persona que recibió el sobrepago que tiene derecho a presentar una solicitud de reconsideración para impugnar el sobrepago y a presentar una solicitud de exoneración del cobro del sobrepago. Secciones 404.502a (SSDI); 416.558 (SSI) del título 20 del CFR.

Solicitud de una copia del aviso de su cliente

Si el cliente no dispone de copias de los avisos de sobrepago, el intercesor deberá ponerse en contacto con una Oficina de Distrito del Seguro Social. Por lo general, lo primero que deben hacer los intercesores es comunicarse con el abogado de enlace de la Oficina de Distrito que se ocupa del vecindario del reclamante y solicitar que le facilite copias del aviso.

Formularios de la SSA para intercesores

Los intercesores tendrán que presentar un Consentimiento para la revelación de la información firmado por el cliente o un Formulario de designación de representante firmado.

Cómo apelar los avisos de sobrepago

Existen dos métodos básicos para impugnar un sobrepago. Si considera que el sobrepago es erróneo, debe presentar una apelación. Si, por el contrario, la persona tiene un sobrepago legítimo, pero no ha sido culpable de causarlo, entonces debe solicitar una exoneración del sobrepago. En algunos casos, se puede presentar tanto la apelación como la solicitud de exoneración según las circunstancias del caso. Ambas opciones se analizarán en detalle en las siguientes secciones.

Los sobrepagos se pueden apelar mediante el proceso administrativo de apelación del Seguro Social. Secciones 404.902(j), (k) y 404.905; 416.1402(c) y 416.1405 del título 20 del CFR.

Plazos de apelación

Los plazos de apelación son cortos: las apelaciones de decisiones adversas se deben presentar en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que el reclamante recibe la decisión. La SSA supone que el reclamante recibe la decisión en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la decisión de la SSA. Por lo tanto, la SSA considerará que una apelación se presenta a tiempo si se presenta en un plazo de 65 días a partir de la fecha de la decisión que tomó la SSA de denegar los beneficios.

Qué apelar

El proceso administrativo de apelación aplica a la mayoría de las determinaciones, por ejemplo, a las decisiones relativas a la incapacidad, el importe de los beneficios, los sobrepagos, etc. Secciones 404.900 (SSDI) y 416.1400 (SSI) del título 20 del CFR.

Instancias de apelación

Para interceder en nombre de su cliente, es importante que conozca las diferentes instancias del proceso administrativo de apelación de la SSA, cómo y cuándo debe presentar una apelación, quién será la persona responsable de la toma de decisiones, el criterio de revisión y si se aceptarán nuevas pruebas.

El proceso administrativo de apelación de la SSA consta de tres instancias de revisión: la reconsideración, la audiencia con el juez de derecho administrativo y la instancia del Consejo de Apelaciones. La decisión del Consejo de Apelaciones se considera la decisión administrativa definitiva de la SSA. Una vez que el reclamante finaliza el proceso administrativo de apelación de la SSA, puede solicitar una revisión mediante la presentación de una reclamación ante un tribunal federal de distrito. Secciones 405(g), 1383(c)(3) del título 42 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC).

Solicitud de reconsideración

La reconsideración es la primera instancia de revisión en el proceso administrativo de apelación de la SSA. Secciones 404.907; 416.1407 del título 20 del CFR.

Plazo de presentación

El reclamante tiene 60 días a partir de la fecha de la decisión para presentar una solicitud de reconsideración. Como la SSA contempla un plazo para el envío por correo, supone que el reclamante recibirá la decisión en un plazo de 5 días a partir de la fecha que figura en ella. Por ende, en realidad, el reclamante tiene 65 días a partir de la fecha de la decisión para presentar una solicitud de reconsideración. Secciones 404.909(a)(1) y 404.901; 416.1409 y 404.1401 del título 20 del CFR.

Cómo presentar una apelación

La solicitud de reconsideración se presenta en una Oficina de Distrito del Seguro Social. Se puede enviar por correo (utilice el correo certificado para tener la constancia de la recepción) o entregar personalmente. Aunque no es obligatorio, por lo general, se recomienda presentar la apelación en la Oficina de Distrito del Seguro Social más cercana al domicilio del cliente. Si conoce el código postal de su cliente, puede encontrar la oficina más cercana a su domicilio con el localizador de oficinas de distrito del Seguro Social.

Toma de decisiones

Por lo general, el personal de la Oficina de Distrito del Seguro Social se ocupa de tomar la decisión sobre las solicitudes de reconsideración relativas a las apelaciones de sobrepagos, las solicitudes de exoneración y las solicitudes para negociar el importe de un sobrepago. La revisión se lleva a cabo desde el principio. El reclamante puede presentar más pruebas.

Audiencia ante el juez de derecho administrativo

Si se deniega la solicitud de reconsideración, el reclamante puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo (Administrative Law Judge, ALJ) Secciones 409.929; 416.1429 del título 20 del CFR

. La solicitud de audiencia se debe presentar en una Oficina de Distrito del Seguro Social. Todas las solicitudes se deben entregar personalmente o enviar por correo certificado u otro servicio que proporcione una constancia de que la SSA recibió la apelación.

La solicitud de audiencia se procesa en primer lugar en la Oficina de Distrito y, luego, el expediente de la apelación y todas las pruebas se envían a la Oficina de Adjudicación y Revisión de Incapacidad (Office of Disability Adjudication and Review, ODAR) correspondiente. Hay cuatro ODAR que gestionan casos en el área metropolitana de Chicago: Evanston, Chicago, Oak Brook y Orland Park. Una vez que la ODAR correspondiente reciba el caso (según la dirección del reclamante), se asignará a un juez de derecho administrativo y se fijará una fecha para la audiencia. Advertimos a los intercesores de que hay grandes demoras en la obtención de audiencias con los ALJ en las cuatro ODAR del área de Chicago. La mayoría de los casos demoran al menos un año en resolverse una vez que los recibe la ODAR correspondiente.

Plazo de presentación

El reclamante tiene 60 días a partir de la fecha de la decisión para presentar una solicitud de audiencia con el ALJ. Como la SSA contempla un plazo para el envío por correo, supone que el reclamante recibirá la decisión en un plazo de 5 días a partir de la fecha que figura en ella. Por ende, en realidad, el reclamante tiene 65 días a partir de la fecha de la decisión para presentar una solicitud de audiencia. Secciones 404.933(b)(1) y 404.901; 416.1433 y 416.1401 del título 20 del CFR.

Cómo presentar una apelación

La solicitud de audiencia se presenta en una Oficina de Distrito del Seguro Social. Al igual que con la solicitud de reconsideración, se puede enviar por correo (utilice el correo certificado para tener la constancia de la recepción) o entregar personalmente.

Toma de decisiones

Un juez de derecho administrativo se ocupa de tomar la decisión en la instancia de audiencia. Las audiencias no son contenciosas y no están sujetas a la mayoría de las normas probatorias. Se prepara un acta de la audiencia y el ALJ debe emitir una decisión por escrito. Secciones 404.944-404.955 (SSDI); y 416.1444-416.1455 (SSI) del título 20 del CFR. La revisión se lleva a cabo desde el principio y el reclamante puede presentar más pruebas.

Instancia del Consejo de Apelaciones

El Consejo de Apelaciones es la tercera y última instancia de revisión en el proceso administrativo de apelaciones de la SSA. Secciones 404.967; 416.1467 del título 20 del CFR.

Plazo para apelar

El reclamante tiene 60 días a partir de la fecha de la decisión para presentar una solicitud de revisión a cargo del Consejo de Apelaciones. Como la SSA contempla un plazo para el envío por correo, supone que la decisión se recibirá en un plazo de 5 días a partir de la fecha que figura en ella. Por ende, en realidad, el reclamante tiene 65 días a partir de la fecha de la decisión para presentar una solicitud de audiencia. Secciones 404.968(a)(1) y 404.901; 416.1468 y 416.1401 del título 20 del CFR.

Cómo presentar una apelación

La solicitud de revisión de la decisión de la audiencia se puede presentar en una Oficina de Distrito del Seguro Social. También se puede enviar directamente por correo (utilice el correo certificado para tener la constancia de la recepción) a la oficina del Consejo de Apelaciones de Virginia. En la solicitud, incluya todas las pruebas que el Consejo de Apelaciones deba tener en cuenta. Secciones 404.968, 416.1468 del título 20 del CFR.

Toma de decisiones

El Consejo de Apelaciones de la oficina de Falls Church (Virginia) o de Baltimore (Maryland) se encargará de revisar la decisión del ALJ. El Consejo de Apelaciones revisará los casos en los que 1) parezca haber un abuso de discreción por parte del ALJ; 2) exista un error de derecho; 3) las acciones, las observaciones o las conclusiones del ALJ no estén respaldadas por pruebas sólidas; o 4) exista alguna cuestión política o procesal que pueda afectar el interés público general. Secciones 404.970, 416.1470. El reclamante puede presentar más pruebas siempre y cuando solo correspondan al período anterior a la audiencia con el ALJ. El Consejo de Apelaciones suele actuar sin audiencia, pero se puede solicitar un alegato oral. Si el Consejo de Apelaciones decide que el caso del reclamante plantea una cuestión jurídica o política importante que se vería favorecida por un alegato oral, lo notificará al menos 10 días antes de la fecha programada para la audiencia. Secciones 404.976, 416.1476. El Consejo de Apelaciones puede confirmar, modificar o revocar la decisión del ALJ y debe emitir una decisión por escrito. Secciones 416.1479, 404.979 del título 20 del CFR.

Tribunal federal de distrito

El Consejo de Apelaciones es la última instancia de la apelación administrativa mediante la SSA. Para solicitar la revisión de la decisión del Consejo de Apelaciones, debe presentar una demanda ante un tribunal federal de distrito. Secciones 404.981, 416.1481.

Métodos de cobro de la SSA

En el caso de ambos programas, el SSDI y la SSI, la ley federal exige a la SSA cobrar todos los sobrepagos realizados, independientemente de la causa.

Recuperación de los beneficios mensuales

En el caso de las personas que actualmente perciben beneficios, la SSA recuperará el dinero de los cheques mensuales de beneficios. En el caso de los cheques del SSDI, la SSA tomará el 100 % de cada cheque hasta recuperar la totalidad del dinero. En el caso de la SSI, suponiendo que no haya fraude, solo se puede recuperar el 10 % del importe de la SSI ($73.30 en 2015) al mes.

Cobro de otros pagos del gobierno

En determinadas circunstancias, las deudas por sobrepagos del SSDI y la SSI se pueden cobrar de otros pagos del gobierno federal, como las devoluciones del impuesto sobre los ingresos y los salarios federales.

Devoluciones del impuesto sobre los ingresos

La SSA puede solicitar al Departamento del Tesoro que compense las devoluciones del impuesto sobre los ingresos que se deben a los contribuyentes que tengan sobrepagos pendientes del Seguro Social y la SSI. Secciones 404.520-404.526; 416.580-416.590 del título 20 del CFR. Dichas compensaciones están autorizadas según la Sección 3720A del título 31 del USC. El Departamento del Tesoro sigue determinados procedimientos para recuperar el dinero. Sección 285.2 del título 31 del CFR.

Recuperación entre programas

En determinadas circunstancias, los sobrepagos de los beneficios del SSDI se pueden cobrar de los pagos de la SSI. Secciones 404.530-404.545 del título 20 del CFR. Además, en determinadas circunstancias, los sobrepagos de los beneficios de la SSI se pueden cobrar de los pagos del SSDI. Secciones 416.572-416.575 del título 20 del CFR.

Embargo administrativo de salarios

En determinadas circunstancias, la SSA puede embargar el salario de una persona para cobrar los sobrepagos del Seguro Social y la SSI. Sección 404.527 del título 20 del CFR. Sin embargo, las situaciones en las que se puede realizar el embargo son limitadas y hay varias medidas que pueden adoptar las personas para evitarlo por completo.

Última revisión
Mayo 24, 2020

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