Familia y Seguridad

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Cambio de nombre del niño/a

Para cambiar el nombre de un niño/a del nombre que originalmente tiene en su certificado de nacimiento se necesita tener una orden de la corte. Se podrá cambiar el nombre de el niño/a solo si:

  • Usted es el padre, madre o guardian legal del menor o 
  • El menor a vivido con su familia por al menos tres años y ha sido reconocido como adoptado por su familia. 

Si esto aplica a su caso, podrá presentar una petición en la corte que corresponda a su municipio. Deberá dar a la corte una razón por la cual necesita hacer el cambio de nombre. Esto ayudará a que el juez sepa por qué el cambio de nomre debería ser aprobado y si esto es en beneficio del niño.

El juez considerará:

  • Los deseos de los padres del niño/a o de la persona que tenga la custodia física del niño/a (incluyendo a padrastros, hermanos y hermanastros)
  • Los deseos del niño y sus razones
  • La relación entre el niño/a y los padres o tutores físicos del niño/a
  • La adaptación del niño/a a el hogar, la escuela y la comunidad


Se debe pagar un honorario para cambiar el nombre del niño/a. Los honorarios variarán dependiendo del municipio. Contacte a su secretario municipal para saber mas sobre honorarios. Puede que también necesite pagar honorarios por la publicación de un aviso en el diario y para cambiar el certificado de nacimiento del niño/a. Si no puede cubrir estos gastos, usted podrá pedir a la corte que no se le cobre por estos tramites. Aprenda mas sobre presentar sus trámites gratuitamente.

Si los padres o quien tenga la custodia física del niño/a acuerdan a el cambio de nombre y se presentan ante la corte, la audiencia podría suceder el día en el que se presentan los trámites o tan pronto el juez esté disponible. Si los padres o quienes tengan la custodia del niño/a no acuerdan a el cambio de nombre, les tomará por lo menos 8 semanas para realizar el cambio de nombre al niño/a.

Por favor tenga en cuenta que si quiere cambiar los nombres de varios integrantes de su familia, deberá contactar al secretario de su municipio. Podrá ser capáz de presentar peticiones individualmente conjuntas dentro de un solo caso.

Actualizado
Noviembre 04, 2022
Última revisión
Noviembre 04, 2022

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