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Si usted nació en otro país usted probablemente no es un ciudadano de los EE.UU. Generalmente una persona nacida fuera de los EE.UU. podrá conseguir ciudadanía a través de nacimiento si:
- Una persona tiene un padre quien es un ciudadano de los EE.UU; y
- El padre con ciudadanía de los EE.UU. cumple con los requisitos de residencia o requisitos de ser presente físicamente en los EE.UU. o territorio de los EE.UU. antes del nacimiento de la persona con acuerdo con las leyes correspondientes cuando esa persona nació. Estos leyes han cambiado con los años.
Hay reglas diferentes para hijos nacido fuera y dentro de matrimonio. Lo siguiente son guías de la ley actual.
Hijos nacidos dentro de un matrimonio
Hijos de dos padres ciudadanos de los EE.UU.
Hijos nacidos fuera de los Estados Unidos obtengan ciudadanía al tiempo de nacimiento si:
- Los dos padres son ciudadanos de los EE.UU; y
- A lo menos un padre ha vivido en los EE.UU.
Hijos de un padre ciudadano y un nacional de los EE.UU.
Hijos nacido fuera de los EE.UU. pueden obtener ciudadanía de los EE.UU si:
- Un padre es un ciudadano de los EE.UU. y el otro padre es un nacional de los EE.UU; y
- El padre cuidando de los EE.UU. estuvo en los EE.UU. físicamente por un tiempo continuo de un mínimo de un año.
Hijos de un padre ciudadano y padre de un nacional extranjero
Hijos nacido fuera de los Estados Unidos obtiene ciudadanía a través de nacimiento si:
- Un padre es un nacional extranjero y el otro padre es un ciudadano de los Estados Unidos; y
- El padre ciudadano de los EE.UU. estaba en los Estados Unidos físicamente por un mínimo de 5 años, incluyendo un mínimo de 2 años después de que tenía 14 años.
El tiempo en el extranjero cuenta hacia tiempo presente en los EE.UU si el tiempo en el extranjero fue:
- Cómo miembro de las fuerza armadas de los EE.UU. con un estatus honorable;
- Bajo el empleo del gobierno de los EE.UU. u otra organización calificante; o
- Cómo hijo dependente no casado de tales personas.
Hijos de una madre ciudadana de los EE.UU. y un padre con ciudadanía extranjera
Hijos nacidos fuera de los Estados Unidos obtengan ciudadanía por nacimiento si:
- El hijo fue nacido antes de medio día Eastern Standard Time el 24 de mayo del 1934;
- El padre del niño es un ciudadano extranjero;
- La madre de los hijos era ciudadana al tiempo de nacimiento de sus hijos; y
- La madre de los hijos vivió en los Estados Unidos antes de los nacimientos de sus hijos.
Hijos nacidos fuera de matrimonio
Hijo de un padre ciudadano de los Estados Unidos
Los condiciones nombrados hacia arriba son efectivos para un hijo nacido fuera de un matrimonio fuera de los Estados Unidos reclamando ciudadanía a través de un padre quien es un ciudadano de los EE.UU. si:
- Un relación familiar entre hijo y padre que ha sido establecido por evidencia clara y convincente;
- El padre del hijo era un ciudadano de los EE.UU. al tiempo que nació el hijo;
- El padre del hijo, menos que ha fallecido, ha hecho un acuerdo escrito de proveer manutención para el hijo hasta que cumple los 18 años; y
- Uno de los siguiente ha sido cumplido antes de que el hij cumple 18 años:
- El hijo se ha encontrado como legítimo bajo la ley bajo su residencia o domicilio;
- El padre confirma la paternidad del hijo en forma escrita y bajo juramento; o
- La paternidad del hijo es establecido por la resolución de una corte competente.
Los requisitos de residencia y estar presentes físicamente continúa ser aplicado para casos de hijos nacidos fuera de matrimonio reclamando ciudadanía a través de sus padres.
Hijo de una madre ciudadana de los Estados Unidos
Un hijo nacido fuera de un matrimonio mientras afuera de los Estados Unidos y sus territorios obtienen ciudadanía a través de nacimiento si:
- El hijo fue nacido después del 23 de diciembre del 1952;
- La madre del hijo era una ciudadana de los EE.UU. al tiempo del nacimiento del hijo; y
- La madre con ciudadanía de los EE.UU. estaba físicamente en los Estados Unidos por un año continuo antes del nacimiento del hijo.
Obteniendo ciudadanía a través de nacimiento si usted nació de uno o 2 padres ciudadanos
Si usted nació en otro país a uno o 2 padres, su récord de nacimiento en el país extranjero tendrá prueba de su ciudadanía. Para tener prueba de su ciudadanía, su récord de nacimiento tendrá que ser registrado con el consulado o embajada de los Estados Unidos.
Usted también podrá aplicar para un pasaporte para tener su ciudadanía reconocido.
Si usted necesita adicional prueba de su ciudadanía, usted podrá presentar una forma N-600, Application for Certificate of Citizenship (en inglés) con la agencia de USCIS para obtener un certificado de ciudadanía conocido en inglés como un Certificate of Citizenship.
Si usted cumple con los requisitos para ciudadanía de los EE.UU. a través de un padre antes de que cumple los 18 años, usted podrá obtener un pasaporte o un certificado de ciudadanía en cualquier tiempo, aun después que cumples 18 años.
Obtener ciudadanía después de nacimiento si usted nació en el extranjero a uno o 2 padres ciudadanos
Si todo lo siguiente sea cierto, su padre quien es ciudadano de los Estados Unidos puede solicitar para su ciudadanía:
- Usted es menor de 18 años;
- Usted no está casado(a);
- Usted normalmente vive fuera de los EE.UU;
- Usted pasa tiempo temporalmente en los EE.UU. con un estatus legal;
- Usted está en la custodia física y legal de un padre quien es un ciudadano de los EE.UU.
- Usted es el hijo legítimo de un ciudadano de los EE.UU. o usted fue encontrado como legítimo antes de que cumplió los 16 años. Hijastros o hijos nacidos a padres no casados que no fueron encontrados como legítimos antes de que cumplieron 16 años no pueden hacerse ciudadanos de los EE.UU.
- Si usted fue adoptado, usted tiene que haber sido adoptado cuando tenías menos de 16 años y haber estado en la custodia legal o ha vivido con el padre adoptivo por un mínimo de 2 años o haber sido golpeado o sujeto a crueldad extremo con el padre adoptivo; y
- Uno de los siguiente sea cierto:
- Su padre ciudadano ha vivido en los EE.UU. un mínimo de 5 años, y un mínimo de 2 de esos años fueron después de que el padre cumplió 14 años; o
- El padre quien es ciudadano tiene un padre (su abuelo) quien también es un ciudadano de los EE.UU. y ha vivido en los EE.UU. por 5 años, y estuvo en los EE.UU. un mínimo de 2 años después de que cumplió los 14 años, y ese abuelo todavía está vivo.
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