Salud y Beneficios

¿Preocupado por hacer esto por tu cuenta?  Es posible que pueda obtener ayuda legal gratuita.

Part of the Immigration rights library, sponsored by Skadden

Estampillas de comida para inmigrantes o beneficios de SNAP

Puede ser elegible para el programa SNAP si es miembro de uno de los siguientes grupos:

Individuos que han tenido Residencia Legal (LPR) u otro estado inmigrante calificado durante al menos 5 años.

  • Veteranos y miembros en servicio activo del ejército de los EE. UU. Y sus dependientes
  • LPR menores de 18 años
  • LPR que han sido encontrados ciegos o discapacitados
  • LPR que tienen 40 trimestres de trabajo calificados. Para ver cuál es un trimestre de trabajo que califica, consulte el Cuarto de cobertura.
  • LPR que residían legalmente en los EE. UU. El 22 de agosto de 1996 y tenían 65 años cumplidos el 22 de agosto de 1996 o antes de esa fecha.
  • Ciertos inmigrantes iraquíes y afganos
  • A partir del 01/01/18, una víctima no ciudadana de tráfico, tortura u otros delitos graves y sus familiares derivados pueden ser elegibles si han solicitado el estatus "No inmigrante" "T", el estado "no inmigrante" "U" o Estado de asilo, o se está preparando para presentar una solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para tal estado.


Para obtener información adicional sobre la elegibilidad de los inmigrantes para SNAP, consulte la Política de SNAP sobre Elegibilidad no ciudadana.

No califico, ¿qué otras opciones tengo?

Incluso si no califica para estampillas de comida debido a su estado migratorio, puede solicitar a sus hijos u otros miembros de la familia que califiquen.

Para participar en el programa SNAP y recibir estampillas de comida, aún debe ganar menos que los límites de ingresos y cumplir con los demás requisitos del programa. Recibir cupones de alimentos a través de SNAP no afectará su estado migratorio. Para obtener más información, consulte Obtener Cupones para Alimentos (SNAP).

Comentarios y Valoraciones

Evalúanos
Average: 4.5 (2 votos)

Solo los usuarios registrados pueden publicar comentarios. Por favor ingrese a su cuenta o regístrese si desea dejar un comentario. Hacemos todo lo posible para responder a cada comentario. No podemos dar asesoramiento legal en los comentarios, así que si tiene alguna pregunta o necesita ayuda legal, vaya a Obtener ayuda legal.

¿Preocupado por hacer esto por tu cuenta?  Es posible que pueda obtener ayuda legal gratuita.

Part of the Immigration rights library, sponsored by Skadden