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El arrendador a cargo de una vivienda pública debe dar al arrendatario un aviso escrito previo a iniciar el desalojo. En el aviso debe constar en detalle la razón para dicho desalojo.
En el aviso también debe constar si el arrendatario tiene el derecho a unaaudiencia de reclamos para saber qué puede hacer para evitar el desalojo. Si el arrendatario no tiene el derecho a la audiencia de reclamos, en el aviso debe constar el motivo por el cual no lo tiene.
El pedido de la audiencia de reclamos debe ser hecho por escrito. Debe ser realizado dentro del plazo estipulado en el aviso. Si el arrendatario solicita una audiencia informal, y no se encuentra satisfecho con el resultado, puede solicitar una audiencia de reclamos formal.
Hay 2 tipos de avisos:
- Aviso de 14 días – Se utiliza cuando el arrendatario no ha pagado su renta.
- Aviso de 10 días – Se utiliza por otra buena causa como actividad criminal violenta o relacionada con las drogas o el comportamiento que sea una amenaza para otros.
El arrendador puede:
- Entregar el aviso al o arrendatario de forma directa,
- Entregar el aviso a alguien que viva en la casa del arrendatario que tenga o sea mayor de 13 años, o
- Enviarlo por correo al arrendatario por medio de carta certificada.
El período del aviso comienza el día que la persona reciba dicho aviso. Si el último día del período de aviso es un fin de semana o un día feriado, el aviso termina el día hábil siguiente. El arrendador debe conservar una copia del aviso.
A menos que el arrendatario pague la renta o solicite una audiencia de reclamos antes que finalice el periodo del aviso, el arrendador puede presentar una demanda de desalojo. En Chicago y otras ciudades, el arrendatario puede evitar el desalojo arreglando las violaciones del contrato de arrendamiento dentro del período de aviso.
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