¿Preocupado por hacer esto por tu cuenta? Es posible que pueda obtener ayuda legal gratuita.
El indulto es un recurso legal tanto para personas encarceladas como no encarceladas. El proceso de petición es muy similar para ambos, pero los que están encarcelados no tienen la oportunidad de comparecer en una audiencia pública. Las personas encarceladas pueden tener representantes que comparezcan en su nombre en la audiencia pública si así lo solicitan en la petición.
La Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad celebra audiencias públicas de indulto 4 veces al año. Cada audiencia pública tiene una fecha límite para presentar la petición. Usted debe presentar su petición ante la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad antes de que venza la fecha límite indicada, si desea que su caso se trate en la audiencia pública. Las audiencias tienen lugar en Chicago y Springfield. Usted puede consultar las fechas y lugares de las audiencias y los plazos para presentar peticiones en el sitio web de la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad (en ingés).
Redacte su petición utilizando estas 6 secciones. Titule cada sección con el encabezamiento apropiado:
- Información general requerida,
- Condenas por las que solicita indulto,
- Listado completo de sus antecedentes penales,
- Antecedentes personales,
- Motivos por los que solicita indulto, y
- El tipo de indulto que solicita y si solicita una audiencia pública.
Obtenga más información sobre lo que debe incluirse en estas 6 secciones en Escribir una petición de indulto ante la Función Ejecutiva. Además, puede encontrar un modelo de petición en el sitio web de la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad.
Reúna todos los documentos que desee enviar por correo con su petición, como diplomas, certificados y documentos de tratamientos a los que se haya sometido. Asegúrese de que su dirección postal figure en el documento de la petición y no sólo en el sobre.
En el sitio web de la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad encontraráde los tipos de documentos que puede presentar.
*Debido al COVID-19, Usted no está obligado a notarizar su petición. Usted o su abogado pueden simplemente firmar la sección de certificación de la petición. Esto está sujeto a cambios. Por favor, consulte el sitio web de la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad de Illinois para confirmar esta información antes de presentar su petición.
Lleve su petición completa ante un notario público. Firme la última página ante el notario. Por lo general, puede notarizar la petición en una casa de cambio o en un banco. Normalmente sólo cuesta uno o dos dólares.
Haga copias de su petición firmada y notariada, y de todos los demás documentos que vaya a incluir en su paquete de petición. Necesitará el original y al menos 4 copias, incluyendo:
- Una para los jueces de sentencia en cada uno de los casos para los que solicita indulto,
- Una para los abogados del Estado, y
- Una de respaldo para sus archivos.
Envíe por correo postal certificado la petición y los documentos a la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad, a las oficinas del Procurador General del Estado de Illinois, y a los jueces que decidirán del indulto. Recuerde lo siguiente:
- Contacte al Secretario del Juzgado del condado donde fue sentenciado para constatar que el juez que conoció su caso aún se encuentra en funciones y consiga su dirección. Si el juez que conoció su causa se ha retirado o ha fallecido, Usted deberá enviar una copia al Juez Superior en vez de enviarla al juez que conoció originalmente su caso.
- Si Usted tiene más de una condena por la que está pidiendo ser indultado, Usted debe enviar una copia de cada sentencia condenatoria a cada uno de los jueces que conocieron su caso y a los abogados del estado.
- Envía una constancia del envío de las copias antes mencionadas a la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad. Su petición será rechazada si Usted no envía dicha constancia.
Por favor tome en cuenta lo siguiente: Es fundamental incluir la fe de recepción de los correos postales certificados enviados o una declaración juramentada para comprobar que Usted envió las peticiones. Si Usted no lo hace, la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad rechazará de oficio su petición. Si Usted incluye una declaración , ésta deberá estar notarizada. La excepción por COVID-19 no aplica en este caso.
Envíe físicamente o por correo postal su petición original notariada y todos sus documentos a la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad a la siguiente dirección:
Junta de Revisión de Prisiones del estado de Illinois
Atención: Unidad de Indultos
319 E. Madison Street, Suite A
Springfield, IL 62701
Usted también tiene la opción de enviar por correo electrónico la petición completa a [email protected]. Esto no aplica para el envío a los abogados del Estado o a los jueces que conocieron su caso. Por favor continúe enviando su petición a ellos por correo postal certificado.
La Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad debe recibir la petición en la fecha que indica su sitio web para que su petición sea considerada en la siguiente audiencia pública en la que exista disponibilidad. Si Usted no presenta la petición dentro del plazo, Usted deberá esperar hasta la siguiente audiencia pública. Como un recordatorio, Usted puede elegir no tener una audiencia al momento de presentar la solicitud.
Si su petición está completa, Usted recibirá una carta de la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad luego de 4 a 6 semanas indicando que su petición fue recibida y que está completa. La carta también incluirá la fecha de su audiencia pública, su número de caso y su registro en el calendario judicial y el lugar (incluyendo el número de la sala) donde se llevará a cabo su audiencia pública (de haberla solicitado).
Si su petición está incompleta, se le indicará qué tipo de información es la que falta. No se considerarán las peticiones incompletas que no se completen en 90 días.
La carta también le indicará el plazo para presentar información adicional. Si Usted presenta información adicional, también debe enviarla por correo postal a los abogados del Estado.
Usted también recibirá instrucciones de la toma de su huella dactilar para la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad. Usted tendrá que enviar por correo postal la constancia del lector de su huella dactilar a la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad.
Asistir a su Audiencia de Indulto [no-lexicon]
Las audiencias están abiertas al público, por lo que otras personas estarán presentes. Las audiencias se llevan a cabo a las 9:00 AM, así que llegue temprano para que pueda registrarse. Los peticionarios serán escuchados en el orden de llegada de acuerdo al registro. Usted puede llevar a la audiencia a cuantas personas desee en señal de apoyo, pero solo tres personas pueden testificar a su favor. Recuerde, aquéllos que están encarcelados no tienen derecho de asistir a las audiencias públicas.
Cuando Usted sea llamado, a su testigo y a Usted los harán declarar bajo juramento que la información que proporcionarán será veraz y los sentarán en una mesa frente a los 3 a 4 integrantes de la Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad. Usted hará un resumen de su petición ante ellos y sus testigos podrán hacer breves declaraciones con respecto a su carácter como persona. La Junta de Revisión de Personas Privadas de Libertad le hará preguntas durante la audiencia. Conteste con la verdad.
El abogado del Estado podrá objetar su petición. No se preocupe. El abogado del Estado objeta la mayor parte de las peticiones de indulto. Usted probablemente recibirá una copia de las objeciones presentadas por el abogado del Estado cuando se registre la mañana de su audiencia. Las objeciones normalmente se basan en una serie de factores, como por ejemplo:
- La naturaleza del crimen,
- La cantidad de tiempo que ha transcurrido dese que el crimen ocurrió,
- La falta de evidencia presentada para que se le conceda el indulto o
- La falta de evidencia presentada en la que demuestre que se ha rehabilitado.
Recuerde que las objeciones de los abogados del Estado son comunes y no significa que Usted no será indultado. Usted puede refutar luego de que el abogado del Estado presente la lista de objeciones.
Enfatice ante la Junta lo siguiente:
- Las cosas positivas que Usted ha hecho para rehabilitarse,
- El porqué Usted tiene una razón de peso para solicitar el indulto, y
- El porqué futuras condenas en su contra son poco probables.
Luego de una Audiencia de Indulto
Dentro de 60 días, la Junta hará una recomendación al Gobernador. Ésta es solo una recomendación y el Gobernador no está obligado a seguirla.
¡Sea paciente! Debido a la elevada cantidad de peticiones que no se han sido procesadas en los últimos años, Usted puede tener que esperar varios años para recibir una decisión del Gobernador. No obstante lo anterior, hasta el 2017, el Gobernador ha logrado procesar la mayor cantidad de peticiones rezagadas con relativa rapidez.
Los indultos no son otorgados con frecuencia. ¡No pierda la esperanza! Manténgase informado de los cambios en la ley que podrían hacer que sus condenas tiendan a cerrarse. Asegúrese de explorar las opciones de excepciones o exenciones en las que Usted no necesita de un indulto para poder seguir con sus planes de vida. Entérese más acerca de Otras opciones cuando Usted no es elegible para que sus antecedentes penales sean borrados o su expediente criminal se cierre (deje de ser público). .
Cuando el Gobernador toma una decisión, Usted recibirá una carta dirigida a la dirección que indicó en su petición. Indíquele a la Junta si cambia de dirección, para que se asegure de recibir la carta.
Si se lo indulta, Usted deberá presentar una Solicitud de Corrección en las Cortes donde se llevaron a cabo sus casos en los que se lo condenó de un crimen si Usted solicitó indulto en la forma de rectificación.
Si el Gobernador niega su petición de indulto, Usted debe esperar al menos un año luego de la fecha en la que le fue denegada para presentar otra petición.
Nota: La información explicada con anterioridad solo aplica para indultos por delitos estatales..Para información de indultos por delitos federales, visite el sitio web del Procurador de Indultos de los Estados Unidos.
Legal Comment
¿Preocupado por hacer esto por tu cuenta? Es posible que pueda obtener ayuda legal gratuita.
Solo los usuarios registrados pueden publicar comentarios. Por favor ingrese a su cuenta o regístrese si desea dejar un comentario. Hacemos todo lo posible para responder a cada comentario. No podemos dar asesoramiento legal en los comentarios, así que si tiene alguna pregunta o necesita ayuda legal, vaya a Obtener ayuda legal.