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Una Orden de No Contacto por Acoso (Stalking No Contact Order, SNCO por sus siglas en inglés), emitida por un juez, impide que una persona "acose" a otra.
Pero, ¿cuándo se puede pedir una SNCO a un juez?
El acoso se produce cuando una persona (el "acosador" o "demandado") contacta, se comunica o sigue repetidamente a otra persona (la "víctima" o " peticionario"). Debe hacerse de tal manera que pueda esperarse razonablemente que la víctima sufra:
- Angustia emocional,
- Temor por su seguridad, o
- Temor por la seguridad de otra persona.
Intentemos entender esto un poco mejor, y decidamos si esta medida judicial es adecuada para sus circunstancias. Supongamos que usted es el posible acosado.
¿Qué es el acoso?
Comencemos con las actividades que podrían formar parte de un patrón de acoso. Estos son simplemente ejemplos y, por sí mismos, no necesariamente constituyen acoso. Aun así, provienen de la propia ley y son un punto de partida.
Alguien puede estar acosándole cuando:
- Le sigue,
- Le vigila,
- Aparece sin invitación en su casa, trabajo o escuela,
- Hace llamadas telefónicas no deseadas o envía correos electrónicos o mensajes de texto no deseados,
- Le deja objetos,
- Vandaliza su propiedad,
- Le hace daño a su mascota o
- Le amenaza.
Algunas estas acciones son perjudiciales por sí mismas. Pero el mero hecho de enviarle un solo mensaje de texto amenazador o dejarle una cesta de golosinas en la puerta no es acoso. Debe haber un patrón de más de un incidente de acoso para calificar para una orden.
¿Cuándo se cruza la "línea" y un comportamiento molesto o inusual se convierte en acoso?
En primer lugar, esa persona tiene que hacer al menos dos cosas no deseadas que le preocupen. Enviarle un mensaje de texto alarmante y además presentarse, sin invitación, en su apartamento o en su trabajo, puede ser acoso.
En segundo lugar, como resultado de ese comportamiento, tiene que sufrir angustia emocional o temer razonablemente por su seguridad o la de otra persona.
Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo que sabe de esa persona, cómo la conoce y cualquier otro dato, si observa un patrón en las acciones de esa persona que pueda causarle una angustia emocional o que le haga temer por su seguridad o la de otra persona, es posible que esa persona esté acosando y que su comportamiento sea motivo de una orden judicial.
Algunas consideraciones a tener en cuenta:
- No es necesario que sufra angustia emocional real. Basta con que tenga una buena razón para pensar que el acosador puede ser perjudicial para usted o para otros.
- No es necesario que el acosador sea un adulto.
- El ciberacoso puede considerarse acoso.
- No es necesario que el acosador resida en Illinois; puede vivir en otro lugar, siempre que la conducta se produzca aquí. Por ejemplo, puede enviarle correos electrónicos o mensajes de texto desde fuera de Illinois pero, en ocasiones, visitarle aquí y darle motivos para creer que podrían ser perjudiciales.
- Usted no puede obtener daños monetarios contra el acosador solo con una SNCO. Sin embargo, puede solicitar al juez que exija al acosador el pago de los honorarios y gastos de su abogado.
¿Qué hace una SNCO?
La SNCO puede proporcionarle un gran número de beneficios. Tendrá la oportunidad de pedir al juez que impida al acosador:
- Le siga o vigile,
- Le amenace,
- Hablarle o escribirle (por teléfono móvil, ordenador, correo, teléfono, texto, correo electrónico, mensaje instantáneo o redes sociales),
- Interferir o dañar su propiedad,
- Acercarse a usted en público o en una propiedad privada, y
- Presentarse en su trabajo, casa, escuela o guardería.
Si el acosador tiene una tarjeta de identificación de propietario de arma de fuego (Firearm Owner's Identification, FOID por sus siglas en inglés), puede pedir a la corte que confisque la tarjeta FOID, y también impedir que el acosador posea o compre armas de fuego.
Aun así, su situación puede requerir algo más. Debe solicitarlo en su petición y dejar que la corte decida si es apropiado dadas las circunstancias.
¿Quién puede pedir una SNCO?
Una SNCO puede ser solicitada por usted como víctima, o en nombre de un niño o de un adulto discapacitado o anciano que sea víctima de acoso. La ley SNCO no requiere que exista una relación doméstica o familiar como lo requiere una orden de protección por violencia doméstica. En cambio, cualquier persona que haya sufrido acoso puede calificar para presentar una petición de SNCO.
¿Se enterará la persona que me acosa de que estoy presentando una SNCO?
No inmediatamente. Cuando se presenta una petición de SNCO, no se hace pública inmediatamente. Solo se hace pública después de que se le haya notificado a la persona que lo está acosando. De este modo, puede presentar una solicitud de SNCO sin preocuparse de que la persona contra la que presenta la solicitud tome represalias.
Del mismo modo, cuando se concede una SNCO de emergencia, no se hace pública hasta que se haya notificado a la persona contra la que se concedió la SNCO.
Solo las siguientes personas sabrán si ha solicitado o se le ha concedido una SNCO antes de que se notifique al demandado:
- La corte,
- Cuerpos de seguridad,
- El peticionario,
- El defensor de la víctima,
- El abogado de cualquiera de las partes y
- El Fiscal del Estado del condado en el que presentó la demanda.
¿Qué otros recursos hay?
En algunos casos, puede ser adecuado algún otro tipo de acción judicial. Si usted es víctima de violación, agresión sexual o abuso sexual, entonces debe solicitar una Orden Civil de No Contacto por Agresión Sexual.
También puede encontrar agencias que se especializan en ayudar a víctimas de acoso visitando la Coalición de Illinois contra la Violencia Doméstica.
Puede aprender a proteger sus dispositivos digitales, como computadoras y teléfonos móviles, con las Herramientas de Seguridad Tecnológica & y Privacidad de la Red Nacional para Terminar con la Violencia Doméstica.
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