Ciudadanos y Inmigración

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Beneficios gubernamentales para inmigrantes

Estos beneficios pueden tenerse en cuenta como elementos de pruebacuando solicite la tarjeta de residencia permanente.

Programas de beneficios que no verifican su condición migratoria

Algunos programas en Illinois le otorgarán beneficios sin verificar su condición migratoria. Algunos ejemplos son:

  • El Programa de Alimentos Suplementarios para Mujeres, Bebés y Niños (WIC siglas en inglés),
  • All Kids,
  • Educación en escuelas públicas: desde el jardín de infancia hasta el 12º grado; incluidos los programas de almuerzo y desayuno escolares gratuitos,
  • Head Start,
  • Beneficios de salud para adultos inmigrantes, y
  • Beneficios de salud para inmigrantes mayores.

Programa de Alimentación Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC siglas en inglés)

WIC es un programa federal de asistencia alimentaria. Proporciona:

  • Alimentos complementarios,
  • Derivaciones de atención de salud, y
  • Educación nutricional a mujeres embarazadas, madres primerizas y niños pequeños.

Seguro médico All Kids

All Kids es un programa estatal que proporciona asistencia de salud asequible para los niños. Para más información, consulte el seguro médico All Kids.

Los niños menores de 18 años son elegibles para la cobertura de seguro de salud, si:

Head Start

Head Start es un programa de desarrollo infantil. Proporciona servicios a niños en edad preescolar y a sus familias, cuyos ingresos son bajos, centrándose en:

  • La educación,
  • El desarrollo social y emocional,
  • Salud física y mental, y
  • La nutrición.

Beneficios de salud para adultos inmigrantes

Aviso: A partir del 1 de julio de 2023, se pausará la inscripción de nuevos participantes en el programa de Beneficios de Salud para Adultos Inmigrantes (Health benefits for immigrant adults, HBIA por sus siglas inglé). Esto significa que los nuevos solicitantes no podrán inscribirse, al menos por ahora. Si actualmente está inscrito en el programa HBIA y sigue siendo elegible, puede permanecer en el programa. Las personas que puedan quedarse en el programa tendrán nuevos copagos por ciertos servicios hospitalarios. Los participantes actuales del programa también serán trasladados al programa de Atención Médica Administrada de Medicaid el 1 de enero de 2024.

El Estado de Illinois ofrece beneficios de salud para adultos inmigrantes. Puede solicitarlas independientemente de su situación migratoria. Esto no cuenta en su contra como prueba para la obtención de su tarjeta de residente permanente.

Para ser elegible, usted debe ser:

  • Indocumentado (incluidas las personas con Estatus de Protección Temporal), o
  • Residente legal permanente o titular de una tarjeta de residencia permanente por menos de cinco años.

También debe:

  • Ser residente de Illinois,
  • Tener entre 42 y 64 años de edad, y
  • Tener unos ingresos familiares anuales en 2022 iguales o inferiores a $18.754 por persona, e iguales o inferiores a $25.268 para una familia de dos personas. El límite de ingresos depende del número de miembros de la unidad familiar.

Puede presentar la solicitud:

Beneficios de salud para inmigrantes de 65 años o más

Aviso: A partir del 6 de noviembre de 2023, se pausará la inscripción de nuevos participantes en el Programa de Beneficios de Salud para Inmigrantes de 65 años o más (Health benefits for immigrants seniors HBIS, por sus siglas en inglés).

El Estado de Illinois ofrece beneficios de salud para inmigrantes de la tercera edad. Puede solicitarlas independientemente de su situación migratoria. Esto no cuenta en su contra como prueba para la obtención de su tarjeta de residente permanente.

Para ser elegible, usted debe:

  • Indocumentado (incluidas las personas con Estatus de Protección Temporal), o
  • Ser residente legal permanente o titular de una tarjeta de residencia permanente por menos de cinco años.

También debe ser:

  • Residente de Illinois,
  • Tener 65 años o más, y
  • Tener unos ingresos anuales en 2022 iguales o inferiores a $13.590 o iguales o inferiores a $18.310 para una familia de dos personas. El límite de ingresos depende del número de miembros de la unidad familiar.

Las facturas médicas pueden deducirse de sus ingresos.

Los bienes no se contabilizarán hasta después de la pandemia. De lo contrario, deben ser inferiores a $2.000 para un individuo y a $3.000 para una pareja. Determinados bienes, como una vivienda o un vehículo, no se contabilizarán.

Puede presentar su solicitud:

Recursos durante la pandemia de Covid-19

Si es inmigrante, refugiado o tiene un bajo nivel de inglés, puede encontrar información sobre los Recursos de la pandemia Covid-19.

Programas de beneficios que dependen de la condición de inmigrante

Para otros programas, su elegibilidad depende de si usted es un "Inmigrante Calificado"

Algunos de estos programas son:

"Inmigrante calificado" es un término definido por la ley de inmigración estadounidense. Inmigrantes calificados incluyen:

  • Residentes permanentes legales (LPL),
  • Refugiados y asilados,
  • Inmigrantes que han estado en libertad condicional en Estados Unidos por 1 año o más,
  • Inmigrantes cuya deportación o expulsión de Estados Unidos ha sido suspendida,
  • Inmigrantes con entrada condicional,
  • Inmigrantes haitianos/cubanos,
  • Amerasiáticos,
  • Nativos americanos,
  • Hmong/laosianos,
  • Víctimas de violencia doméstica,
  • Inmigrantes cuyos hijos han sufrido abusos domésticos,
  • Niños inmigrantes que hayan sufrido malos tratos en el hogar, o
  • Inmigrantes a los que se haya concedido la condición de no inmigrante de acuerdo a la legislación estadounidense.

Para poder optar a la mayoría de estos programas, Usted tiene que haber sido inmigrante calificado por al menos 5 años. Pero para algunos de los programas, ciertos Inmigrantes Calificados son elegibles de inmediato.

Beneficios SNAP para inmigrantes (cupones de alimentos)

Usted puede ser elegible de inmediato para el programa SNAP si es miembro de uno de los siguientes grupos:

  • Militares en servicio pasivo de Estados Unidos o en servicio activo y sus familias,
  • Hijo de un inmigrante calificado que es menor de 18 años,
  • Refugiados,
  • Víctimas de la trata de personas,
  • Asilados,
  • Inmigrantes cuya deportación haya sido temporalmente suspendida,
  • Inmigrantes amerasiáticos,
  • Inmigrantes cubanos o haitianos,
  • Inmigrantes iraquíes y afganos,
  • Nativos americanos nacidos en otro país,
  • Miembros de las tribus Hmong o Laotianos,
  • Inmigrantes nacidos el 22 de agosto de 1931 o antes y que vivían legalmente en Estados Unidos el 22 de agosto de 1996,
  • LPRs que sean ciegos o discapacitados, o
  • LPRs que son miembros en servicio pasivo o miembros en servicio activo del ejército de los Estados Unidos y sus dependientes.

Usted puede ser elegible para el Programa SNAP después de un período de espera si se encuentra en uno de los siguientes grupos:

  • LPRs que han vivido en los Estados Unidos por lo menos 5 años,
  • LPRs que tengan 40 trimestres de trabajo que califiquen. Para ver lo que califica como un trimestre de trabajo, por favor vea Trimestre de Cobertura,
  • LPR menores de 18 años,
  • Personas en libertad condicional,
  • Inmigrantes a los que se ha concedido la entrada condicional, o
  • Víctimas de violencia doméstica que han sido Inmigrantes Calificados por 5 años.

Obtenga más información sobre la política de SNAP sobre la elegibilidad de no ciudadanos.

No cumplo con los requisitos, ¿qué otras opciones tengo?

Aunque usted no califique para SNAP debido a su estatus migratorio, puede solicitarlo para sus hijos o miembros del hogar que sí califiquen.

Para participar en SNAP y recibir beneficios, usted debe ganar menos de los límites de ingresos y cumplir con los demás requisitos del programa.

Recibir los beneficios de SNAP puede afectar su estatus migratorio en el futuro. Para obtener más información, visite el sitio web Protección de las Familias Inmigrantes y nuestra página Cómo obtener cupones de alimentos.

Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

La Seguridad de IngresoSuplementario (SSI) proporciona beneficios mensuales a las personas que tienen ingresos y bienes limitados y que son:

  • mayores de 65 años,
  • Ciegos o
  • Discapacitados.

Puede tener derecho a los beneficios de la SSI si pertenece a uno de los siguientes grupos:

  • LPR, incluidos los inmigrantes amerasiáticos,
  • Inmigrantes con entrada condicional en EE.UU,
  • Personas en libertad condicional, refugiados, asilados e inmigrantes cuya deportación o expulsión ha sido suspendida,
  • Inmigrantes cubanos y haitianos, e
  • Inmigrantes que hayan sufrido malos tratos en el hogar.

También debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Vivía legalmente en EE.UU. y recibía SSI al 22 de agosto de 1996,
  • Ser un residente legal con 40 trimestres de trabajo que cumplan los requisitos. Para saber qué es un trimestre de trabajo que reúne los requisitos, consulte Trimestre de cobertura,
  • Está en servicio activo en las fuerzas armadas de EE.UU. o en servicio pasivo, o
  • Vivía legalmente en EE.UU. al 22 de agosto de 1996 y es ciego o discapacitado

Algunos nativos americanos que no son ciudadanos estadounidenses están exentos de estas reglas.

Ayuda a las personas mayores, ciegas y discapacitadas (AABD)

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AABD es un programa de Illinois que proporciona una ayuda económica a determinadas personas con bajos ingresos que:

  • Tengan una discapacidad,
  • Sean ciegas, o
  • Tienen 65 años o más.

Puede optar a los beneficios del AABD si pertenece a uno de los siguientes grupos:

  • Una persona que recibía beneficios AABD de Illinois al 31 de diciembre de 1973,
  • Una persona que cumple la definición de la Administración de la Seguridad Social de anciano, ciego o discapacitado , o
  • Un inmigrante de 65 años o más que se encontraba legalmente en EE.UU. al 22 de agosto de 1996, que cumple determinados requisitos de ciudadanía/inmigración para recibir asistencia médica y que la Seguridad Social ha determinado que "no está incapacitado".

Para recibir la ayuda, debe pertenecer a uno de los siguientes grupos de inmigrantes calificados:

  • LPRs que han estado viviendo en los EE.UU. desde antes del 22 de agosto de 1996 y que actualmente viven en los EE.UU.,
  • LPRs que han estado en los EE.UU. por 5 años,
  • Nativos americanos nacidos en Canadá,
  • Los miembros del ejército de EE.UU. en servicio activo y las personas a su cargo,
  • Refugiados o asilados,
  • Inmigrantes cubanos y haitianos,
  • Inmigrantes amerasiáticos y sus familiares cercanos,
  • Miembros de la tribu Hmong o Laotianos,
  • Inmigrantes a los que se haya concedido la entrada condicional o la libertad condicional,
  • Inmigrantes cuya deportación ha sido temporalmente suspendida,
  • Víctimas de trata de personas y sus familiares cercanos,
  • Inmigrantes iraquíes o afganos, o
  • Víctimas de malos tratos en el hogar y sus familias.

También puede pedir a su asistente social que le explique los requisitos.

Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF)

ElTANF es uno de los mayores programas de beneficios públicos. Ofrece ayuda económica temporal a las familias. TANF puede ayudarle a pagar

  • Alimentos,
  • Vivienda,
  • Gastos de servicios básicos, y
  • Otros gastos no médicos.

El TANF también puede ayudarle a adquirir las habilidades necesarias para conseguir un trabajo estable. TANF ofrece clases y programas para mejorar su educación y habilidades laborales.

Los requisitos de ciudadanía para el TANF son los mismos que para la AABD. El Departamento de Servicios Humanos de Illinois le anima a que pregunte a su asistente social cuáles son esos requisitos. Si sus hijos tienen derecho a beneficios y usted no, puede recibir beneficios TANF para sus hijos.

Asistencia general de Illinois (GA siglas en inglés)

GA proporciona dinero y asistencia médica a las personas necesitadas. El programa lo gestiona un municipio o un condado.

Las normas relativas a la elegibilidad pueden cambiar de un municipio a otro. Deberá ponerse en contacto con el Centro de Recursos Familiares y Comunitarios del Departamento de Seguridad Nacional de su localidad. Para encontrar el centro más cercano, consulte el Localizador de oficinas. Para obtener más información sobre GA, consulte Asistencia general.

Beneficios de jubilación de la Seguridad Social

La Seguridad Social proporciona ingresos a los trabajadores jubilados de 62 años o más.

Los inmigrantes que no son ciudadanos de EE.UU. pueden tener derecho a los beneficios de la Seguridad Social si cumplen uno de los siguientes requisitos durante al menos 5 años:

  • Residentes Permanentes Legales (LPR siglas en inglés)
  • Inmigrantes autorizados a vivir y trabajar en Estados Unidos,
  • Inmigrantes admitidos por tener familia en Estados Unidos,
  • Inmigrantes calificados autorizados a trabajar en Estados Unidos y que recibieron un número de la Seguridad Social después de diciembre de 2003, u
  • Otros inmigrantes calificados.

Para más información, consulte los beneficios de jubilación de la Seguridad Social.

Para obtener información sobre los números y tarjetas de la Seguridad Social, consulte el siguiente folleto: Inglés/Español/Polaco/Francés/Chino.

Medicaid

Medicaid es un programa estatal y federal que paga los gastos médicos de las personas con bajos ingresos.

Usted puede ser elegible para Medicaid si pertenece a uno de los siguientes grupos:

  • LPRs que han estado viviendo en los EE.UU. desde antes del 22 de agosto de 1996 y que actualmente viven en los EE.UU,
  • LPRs que han estado en los EE.UU. durante 5 años,
  • Algunos nativos americanos nacidos en Canadá,
  • Los miembros del ejército de EE.UU., los que están en servicio activo y las personas a su cargo,
  • Refugiados o asilados,
  • Inmigrantes cubanos y haitianos,
  • Inmigrantes amerasiáticos y sus familiares cercanos,
  • Miembros de la tribu Hmong o Laotianos,
  • Inmigrantes a los que se haya concedido la entrada condicional o la libertad condicional,
  • Inmigrantes cuya deportación haya sido suspendida,
  • Víctimas de trata personas y sus familiares cercanos,
  • Inmigrantes iraquíes o afganos, o
  • Víctimas de abusos domésticos y sus familias.

Todos los inmigrantes tienen derecho a los siguientes servicios, independientemente de su estatus migratorio:

  • Servicios de urgencia, incluidos los servicios de insuficiencia renal terminal,
  • Las inmigrantes embarazadas pueden recibir atención durante y después del embarazo,
  • Beneficios médicos para inmigrantes que hayan solicitado asilo, y
  • Beneficios médicos para víctimas de trata de personas, tortura y otros delitos graves.

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