Salud y Beneficios

¿Preocupado por hacer esto por tu cuenta?  Es posible que pueda obtener ayuda legal gratuita.

Programa de servicios a domicilio

El Programa de Servicios a Domicilio proporciona servicios que permiten a los residentes de Illinois con discapacidades recibir la atención que necesitan en sus hogares y no en un entorno institucional.

Sus derechos legales

El Programa de Servicios a Domicilio (HSP) ofrece una alternativa a la atención institucional para las personas con discapacidades graves. Usted puede acogerse a este programa si necesita un alto nivel de cuidados. Es posible prestarle los servicios que necesita en su domicilio a un coste menor que en una residencia u otra institución.

El HSP está gestionado por el Departamento de Servicios Humanos de Illinois - División de Servicios de Rehabilitación (DRS).

¿Quién puede obtener la ayuda del HSP?

Para obtener la ayuda del HSP, debe

  • Ser ciudadano de los EE.UU. o residente legal permanente,
  • Ser residente del estado de Illinois,
  • Haber solicitado Medicaid, ser ya beneficiario de Medicaid, o haber sido considerado elegible para un "spend-down" de Medicaid No es necesario cumplir los criterios de elegibilidad para Medicaid. No se requiere elegibilidad o verificación de solicitud para recibir servicios provisionales.
    Si solicitó la ayuda del HSP antes del 1 de octubre de 1991, no es necesario que solicite Medicaid,
  • Tener menos de 60 años en el momento de solicitar los servicios del HSP. Existe una excepción si tiene SIDA o una lesión cerebral, en cuyo caso no hay límite de edad,
  • Tener una discapacidad grave que se prevé que dure al menos 12 meses,
  • Necesita cuidados de larga duración,
  • Tener un certificado médico que acredite que los cuidados de larga duración que necesita pueden dispensarse en su domicilio de forma segura, y
  • Demostrar que es más barato recibir los cuidados en casa que en una residencia u otra institución.

Límite de bienes

Para tener derecho a la prestación de cuidados de larga duración, debe cumplir el límite de bienes. Si tiene 18 años o más, no puede tener más de 17.500 $ en activos. Si es menor de 18 años, usted y su familia no pueden tener más de 35.000 $ en activos.

Si está casado y su cónyuge no recibe servicios de HSP, el valor total de los bienes que posee personalmente no puede superar los 17.500 $. Este importe se ajusta anualmente. Si posee bienes por un valor superior a 17.500 $, es posible que pueda transferir parte de ellos a su cónyuge y seguir cumpliendo los requisitos. No obstante, existen límites en cuanto a la cantidad de bienes que puede transferir a su cónyuge para seguir cumpliendo los requisitos. Si tiene problemas con la admisibilidad de los bienes, puede optar por hablar con un abogado.

Muchos tipos de bienes no se tienen en cuenta a la hora de determinar si cumple el límite de bienes. Son los denominados bienes exentos.

Algunos ejemplos son:

  • Su vivienda, incluido el mobiliario y el contenido, así como el terreno en el que se encuentra,
  • Sus coches y otros vehículos, excepto los utilizados principalmente para ocio,
  • Sus bienes personales, como la ropa,
  • El equipo que utiliza para ganarse la vida,
  • El seguro de vida,
  • En el caso de un hijo, el valor de la pensión o de los fondos IRA del progenitor, y
  • Una cuenta ABLE.

Su contribución al coste de los servicios

Los servicios del HSP son gratuitos. Esto es así independientemente de su nivel de ingresos.

¿Qué es una Determinación de Necesidad? (la DON)

Para poder optar a los servicios del HSP, debe necesitar cuidados de alto nivel. Este tipo de cuidados se suelen proporcionar en una residencia u otra institución. El DRS evalúa su estado mental y físico, así como el nivel de ayuda que necesita, mediante una prueba de evaluación denominada Determinación de la necesidad (DON).

El DON consta de tres partes. Se trata del miniexamen del estado mental, la puntuación del deterioro y la puntuación de la necesidad. El miniexamen del estado mental mide el funcionamiento cognitivo. El DRS le hará preguntas para medir sus capacidades cognitivas.

DRS utiliza el DON para evaluar su capacidad para realizar actividades de la vida diaria, incluyendo:

  • Comer,
  • Bañarse,
  • Aseo,
  • Vestirse,
  • Traslado (dentro y fuera de la cama),
  • Cuidado de la incontinencia,
  • Preparación de comidas,
  • Estar solo,
  • Llamar por teléfono,
  • Administrar el dinero,
  • Tareas rutinarias de atención sanitaria,
  • Salud especial,
  • Viajar fuera de casa,
  • Lavandería y
  • Tareas domésticas.

El DRS puntuará cada actividad de 0 a 3 en función de la discapacidad y la necesidad. La discapacidad mide hasta qué punto puede realizar la actividad de forma segura en su casa. La necesidad mide la disponibilidad de recursos que pueden satisfacer sus necesidades sin los servicios del PSH.

Una puntuación más alta significa que necesita más servicios. Para poder optar al HSP, debe obtener una puntuación DON de al menos 29.

Además de determinar si reúne los requisitos para el HSP, el DON también determina cuánta ayuda recibirá. Cuanto mayor sea su puntuación DON, mayor será la cantidad máxima que podrá gastarse en servicios del HSP.

La cantidad que se puede gastar en servicios HSP se denomina Máximo de Coste de Servicio (SCM). Esta cantidad refleja la cantidad que el Estado esperaría pagar por sus cuidados si usted estuviera en una institución. Por ejemplo, si su puntuación DON está entre 41 y 49, la cantidad máxima mensual que podría gastarse en servicios HSP sería de 2.878 $. Si tiene SIDA o está conectado a un respirador, la cantidad SCM es mayor.

Cómo solicitar la ayuda del HSP

Si tiene entre 18 y 59 años y solicita el ingreso en una residencia de ancianos a través de Medicaid, el DRS determinará si reúne los requisitos para recibir los servicios del HSP. Esto se denomina preselección. El Estado realiza la preselección para reducir los costes de las residencias de ancianos que paga Medicaid y para asegurarse de que usted conoce las ayudas del HSP.

Si no desea ser admitido en una residencia y desea recibir los servicios del HSP, deberá presentar una solicitud. Puede iniciar el proceso de solicitud rellenando el formulario de remisión en línea del DRS o poniéndose en contacto con la oficina local del DRS.

Después de que DRS reciba su solicitud, un consejero de DRS lo evaluará para decidir si usted es elegible. El consejero determinará su puntuación DON y decidirá si cumple los demás criterios de elegibilidad.

Usted tiene derecho a recibir una decisión por escrito sobre su elegibilidad para los servicios de HSP dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su solicitud completa. Si el DRS considera que no reúne los requisitos para recibir los servicios del HSP, puede presentar una apelación, como se explica a continuación. También puede volver a solicitar el HSP en cualquier momento, si cree que se ha producido un cambio en su situación.

Una vez que el DRS le apruebe para participar en el HSP, le volverá a evaluar una vez al año, para comprobar que sigue cumpliendo los requisitos. Si se produce algún cambio en su situación que pueda hacer que necesite más o menos servicios, el DRS lo determinará en su reevaluación anual.

El plan de servicios

Una vez que el DRS determine que usted reúne los requisitos para recibir los servicios del HSP, pero antes de que éstos puedan comenzar, recibirá un plan de servicios. Este plan se utiliza para identificar los tipos específicos de servicios que recibirá y en qué cantidades. Su médico debe aprobar el plan. Dependiendo de sus circunstancias, puede colaborar con su asesor del DRS para elaborar el plan de servicios. Sin embargo, si está inscrito en un plan de salud de atención administrada de Medicaid, entonces trabajará con un administrador de atención de su organización de atención administrada (MCO) para desarrollar su plan.

En general, si usted está inscrito en un plan de atención médica administrada, es importante que comprenda las diferentes funciones que desempeñarán el DRS y su MCO en la prestación de los servicios a domicilio. El DRS se encarga de evaluarle (y volver a evaluarle cada año) para determinar su puntuación DON y verificar así si reúne los requisitos para participar en el HSP. Por otro lado, una vez que el DRS verifica su elegibilidad, el administrador de casos de su MCO es responsable de planificar y hacer todos los arreglos necesarios para que usted reciba realmente los servicios a domicilio.

El Plan de servicios debe indicar

  • El tipo de servicio o servicios que se van a prestar,
  • Si los servicios serán prestados por un asistente personal (AP) contratado por usted mismo o por cuidadores proporcionados por una agencia de ayuda a domicilio,
  • Con qué frecuencia se realizará cada tarea,
  • El número de horas mensuales que se dedicará a cada tarea, y
  • El importe que se abonará por el servicio o servicios.

Proveedores de servicios adecuados

Si el DRS le autoriza a contratar a su propio asistente personal, podrá contratar a casi cualquier persona que desee. Si necesita ayuda para encontrar un asistente personal, es posible que su asesor pueda ayudarle, o puede ponerse en contacto con el Centro para la Vida Independiente de su localidad para que le ayuden.

Sin embargo, el DRS no puede pagar a familiares que ya tengan la responsabilidad legal de proporcionar cuidados. Esto incluye

  • El cónyuge,
  • El padre o la madre de un hijo menor de edad que reciba servicios, o
  • Un hijo menor de edad de una persona que recibe servicios.

De lo contrario, los miembros de la familia también son elegibles para trabajar como cuidadores remunerados dentro del HSP.

Servicios disponibles en el marco del Programa HSP

Tipos de servicios que se le pueden prestar en el marco del Programa HSP:

  • Servicios de Asistente Personal (PA). Un PA puede ayudarle con:
    • Tareas domésticas, compras o cuidados personales
    • Tareas sencillas de atención sanitaria que no requieran conocimientos médicos
    • Supervisión para garantizar su salud y seguridad
    • Asistencia a clases en universidades públicas o colegios comunitarios. Si asisten a clase sólo para prestarte apoyo, el centro no puede cobrarles la matrícula. Sin embargo, los centros de enseñanza no están obligados a pagarles por estar allí.
  • Servicios de atención diurna para adultos(ADC). Puede recibir atención directa y supervisión en grupo durante parte del día.
  • Servicios deayuda a domicilio. Puede recibir asistencia de cuidadores que le asigne una agencia de ayuda a domicilio, si no puede gestionar sus propios AP o no puede localizarlos para contratarlos.
  • Servicios sanitarios de mantenimiento a domicilio. Puede recibir servicios de atención sanitaria prescritos por su médico que requieran destreza profesional. Esto incluye:
    • Atención sanitaria prestada por una enfermera titulada (RN) y/o una enfermera práctica titulada (LPN), o por una auxiliar de enfermería titulada (CNA) que esté supervisada por una RN o LPN
    • Terapia a domicilio, incluida fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia
  • Comidas a domicilio. Las agencias pueden llevarle comida preparada a su domicilio, incluido un almuerzo caliente y una cena más pequeña que puede refrigerarse y consumirse más tarde. Estos servicios están disponibles si necesita ayuda para preparar la comida, pero puede alimentarse por sí mismo.
  • Servicios electrónicos de respuesta a domicilio (EHRS). Puede recibir un enlace de comunicación de emergencia las 24 horas del día con asistencia fuera de su domicilio si nadie en su domicilio puede ayudarle en caso de emergencia.
  • Equipos de asistencia. Puede recibir dispositivos que aumenten su capacidad para realizar las actividades de la vida diaria de forma independiente. Con el dinero del HSP, puede comprar, alquilar o reparar equipos de asistencia, en función del tiempo que se prevea que necesitará el artículo.
  • Modificación del entorno. El DRS puede pagar las modificaciones de su vivienda para que pueda realizar las actividades de la vida diaria con mayor independencia.
    • Ejemplos: Las puertas se pueden ensanchar para que quepa una silla de ruedas, o se pueden instalar accesorios especiales en la cocina o el baño.
  • Servicios de relevo. Puede recibir servicios de asistente personal, ama de casa y mantenimiento de la salud a domicilio a corto plazo. Esto puede ocurrir mientras la persona que proporciona estos servicios no está disponible. DRS proporciona estos servicios para que el cuidador normal tenga tiempo para vacaciones, descanso, recados, crisis familiares y situaciones de emergencia. DRS presta estos servicios independientemente de la necesidad económica, durante un máximo de 240 horas por año natural.

Nota: Puede que reúna los requisitos para los servicios de relevo aunque su puntuación DON sea demasiado baja para otros servicios HSP.

Servicios adicionales para personas con una lesión cerebral

Si tiene una lesión cerebral, puede tener derecho a uno o más de los siguientes servicios. Además de los mencionados anteriormente:

  • Servicios de habilitación diurna. DRS puede prestarle esta ayuda para que pueda aprender, retener y mejorar habilidades. Estas habilidades pueden ser de autoayuda, socialización y adaptación. DRS proporciona estos servicios en un entorno fuera de su casa.
  • Servicios preprofesionales. DRS proporciona servicios que tienen como objetivo prepararle para un empleo remunerado o no remunerado, pero no están orientados a tareas laborales. Incluyen la enseñanza de conceptos como el cumplimiento, la asistencia, la realización de tareas, la resolución de problemas y la seguridad.
  • Servicios de empleo con apoyo. El DRS puede proporcionarle estos servicios si tiene una lesión cerebral y es poco probable que consiga un empleo competitivo. Debido a su discapacidad, necesita apoyo intensivo y continuo para desenvolverse en un entorno laboral. Estos servicios consisten en supervisión laboral, formación y empleo remunerado.
  • Servicios conductuales. El DRS puede proporcionarle terapias. Éstas podrían ayudar a disminuir los comportamientos inadaptados graves, gestionar mejor su comportamiento y ayudarle a ser más independiente.

Servicios de gestión de casos para personas con VIH/sida o lesiones cerebrales

El Departamento de Servicios Humanos (DHS) tiene acuerdos con agencias para que presten servicios de gestión de casos a personas a las que se les haya diagnosticado VIH/SIDA o lesiones cerebrales y que reúnan o puedan reunir los requisitos para acogerse al Programa de Servicios a Domicilio.

Estas agencias deben asignar gestores de casos a todas las personas con VIH/SIDA o lesiones cerebrales que les sean remitidas. Si usted es una de estas personas, los gestores de casos tienen la responsabilidad de prestarle servicios que incluyen:

  • Evaluar su elegibilidad para el PSH y recopilar información,
  • Desarrollar un plan de cuidados,
  • Reevaluar periódicamente el nivel de atención que necesita,
  • Creación de redes y coordinación de servicios para ayudarle a obtener servicios de otras agencias,
  • Ayudarle si surgen problemas con los servicios de su cuidador, y
  • Asesoramiento y defensa.

Denegación o finalización ] de los servicios del HSP

DRS puede negar o terminar sus servicios de HSP en cualquier momento que usted:

  • Se mude de Illinois o no pueda ser localizado,
  • Se determine que los costos de los servicios son mayores que lo que costaría atenderlo en una institución,
  • Rechace los servicios o no coopere de otra manera,
  • Está internado en una institución y no se espera que le den el alta durante más de 60 días,
  • No actúe adecuadamente, por ejemplo, de forma abusiva o amenazadora con un proveedor o un empleado del DHS, o
  • Experimenta una mejoría en su estado, de modo que ya no corre el riesgo de ser internado en una institución.

Cómo proteger o ]hacer valer sus derechos

Derecho de notificación y recurso

Tiene derecho a presentar un recurso si el DRS deniega su solicitud para participar en el Programa de Servicios a Domicilio. Si ya participa en el HSP, puede presentar un recurso si el DRS reduce o pone fin a sus servicios, le deniega los servicios que solicita o no actúa a tiempo en relación con su solicitud de servicios.

DRS debe enviarle una notificación por escrito al menos 15 días hábiles antes de cualquier cambio, reducción o terminación de sus servicios. La notificación debe incluir lo siguiente

  • Declaración de la medida que se va a tomar,
  • Exposición de los motivos de la medida,
  • La fecha de entrada en vigor de la medida
  • Declaración de su derecho a una audiencia y cómo iniciarla, y
  • El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona a la que debe dirigirse la solicitud de audiencia.

Los servicios continúan mientras está pendiente su recurso

Si apela un cambio, reducción o finalización de los servicios que ya está recibiendo, DRS debe seguir prestándole los mismos servicios hasta que se haya tomado una decisión definitiva sobre su apelación. Esto no es así si los servicios que se le están prestando se obtuvieron mediante una declaración falsa o una conducta delictiva por su parte.

El proceso de apelación en general

Siempre que no esté de acuerdo con una medida tomada por el DRS en relación con su solicitud o participación en el HSP, puede presentar un recurso para solicitar una audiencia.

Solicitud de audiencia

La notificación por escrito de la medida tomada por el DRS incluye instrucciones sobre cómo puede presentar su recurso. En general, puede presentar su apelación por escrito en su oficina local del DRS, por escrito o por teléfono en la Oficina de Audiencias del Departamento de Servicios Humanos de Illinois, o a través de la Solicitud de Elegibilidad para Prestaciones (portal en línea "ABE").

Debe presentar la solicitud de audiencia para que DRS la reciba:

  • Dentro de los 30 días calendario después de la fecha en que recibió la notificación de la acción que se está apelando o dentro de los 35 días calendario después de la fecha en que DRS emitió la notificación, o
  • Si no hay notificación por escrito, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que usted tuvo o debería haber tenido conocimiento de la cuestión objeto de recurso.

En general, la audiencia deberá celebrarse a más tardar 60 días naturales después de que el DRS reciba su solicitud.

Por lo menos 10 días antes de la fecha programada para la audiencia, el Coordinador de Audiencias deberá enviarle una carta por correo certificado en la que se le informará:

  • La fecha, hora y lugar de la audiencia,
  • El nombre y la dirección del consejero auditor,
  • El asunto que será objeto de la audiencia y sus derechos en la misma, y
  • Cómo solicitar una conferencia informal de resolución.

La conferencia informal de resolución

Puede solicitar esta conferencia en cualquier momento entre la presentación del recurso y la decisión de la audiencia. Tiene derecho a estar representado en esta conferencia.

El supervisor del empleado de DRS responsable de la acción que se está apelando debe programar y presidir la conferencia. DRS debe celebrar la conferencia a una hora y en una fecha que sean convenientes para usted.

Durante la conferencia, el presidente debe hacer lo siguiente:

  • Aclarar las cuestiones,
  • Presentar una discusión justa y completa de la información pertinente,
  • Resumir la posición de DRS y la suya,
  • Ofrecerle la oportunidad de llegar a un acuerdo, e
  • Informarle de los siguientes pasos del proceso de recurso, si no se llega a un acuerdo.

Si se llega a algún acuerdo durante la conferencia, dichos acuerdos deberán constar por escrito en un documento que firmarán usted y el presidente. El documento debe enumerar tanto las cuestiones sobre las que se ha llegado a un acuerdo como aquellas sobre las que sigue habiendo desacuerdo. Todas las cuestiones acordadas deberán retirarse del recurso. Si queda alguna cuestión que no pueda resolverse en la conferencia, deberá informársele de los procedimientos para la audiencia.

La audiencia

Un funcionario de audiencias imparcial designado por el DHS llevará a cabo la audiencia. Usted tiene derecho a ser representado por cualquier persona de su elección, incluido un abogado. También puede representarse a sí mismo. En la audiencia, tiene derecho a:

  • Presentar su testimonio y el de otros testigos en apoyo de su reclamación,
  • Presentar documentos que apoyen su caso,
  • Examinar los registros en los que se basa DRS, y
  • Interrogar a los testigos.

Dependiendo de sus circunstancias particulares, es posible que tenga derecho a recibir asistencia del programa Home Care Ombudsman de Illinois en la preparación, presentación y representación de su apelación. Puede ponerse en contacto con el Home Care Ombudsman llamando al (800)252-8966.

Si lo desea, puede renunciar al derecho a una audiencia en persona y, en su lugar, presentar sus pruebas por escrito al funcionario de audiencias. El consejero auditor revisará el expediente del caso y cualquier nueva prueba o información que usted presente, y tomará una decisión basándose en dicha información.

Tiene derecho a cualquier adaptación razonable necesaria para poder presentar un recurso y participar eficazmente en la audiencia.

Puede solicitar los servicios de un intérprete o lector en la audiencia. El intérprete o lector puede ser de lengua de signos o de una lengua distinta del inglés si usted confía en cualquiera de ellas como modo habitual de comunicación. Debe solicitar los servicios de un intérprete o lector al menos diez días antes de la fecha de la audiencia.

Si es usted ciego o tiene deficiencias visuales, puede solicitar que un lector le lea el material proporcionado por DRS para preparar la audiencia, o que dicho material se le proporcione en un formato accesible. Deberá presentar esta solicitud en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha en que se le haya comunicado la fecha de la audiencia.

Por lo menos 3 días hábiles antes de la audiencia, usted y el empleado de DRS responsable de la acción que se está apelando deben proporcionarse mutuamente y al Funcionario de Audiencias una lista de testigos, copias de los documentos que se utilizarán y que no están en posesión de la otra parte, y un resumen de las pruebas que cada uno planea presentar en la audiencia.

La audiencia se desarrolla siguiendo normas jurídicas más formales sobre las pruebas que pueden utilizarse. Se recomienda encarecidamente que en la apelación esté representado por un abogado u otro defensor capacitado.

El funcionario de audiencias grabará en cinta de audio el procedimiento de la audiencia. Para ayudarle en cualquier apelación posterior, puede obtener una copia sin coste alguno. Si una cinta de audio no es un formato aceptable para usted debido a su discapacidad o modo de comunicación, a petición suya, DRS debe preparar una transcripción en un formato aceptable, y proporcionarle una copia de la transcripción sin costo alguno.

La resolución

Una vez concluida la audiencia, el Consejero Auditor emitirá una decisión por escrito. En la decisión se explicarán los hechos constatados y las leyes pertinentes en las que se basa la decisión.

La decisión del Consejero Auditor es definitiva y vinculante tanto para usted como para DRS. DRS debe comenzar a implementar la decisión en la fecha especificada en la decisión, pero a más tardar 10 días calendario después de recibirla.

Recurso ante el tribunal de circuito de Illinois

Usted puede apelar ante el tribunal de circuito de su condado cualquier decisión de DRS que sea definitiva después de la decisión de la audiencia. Hay dos maneras de apelar.

La primera forma de apelar es a través de una queja para revisión administrativa. Debe presentar su queja dentro de los 35 días siguientes a la fecha en que la decisión del DRS sea definitiva.

La segunda forma de apelar es mediante un recurso de certiorari, que debe presentarse en un plazo de 6 meses a partir de la decisión.

Se recomienda encarecidamente que esté representado por un abogado en estos procedimientos debido a la complejidad de los trámites y las normas jurídicas que deben seguirse.

Dónde obtener más información

Programas de servicios a domicilio relacionados

  • Para niños y jóvenes adultos con discapacidades del desarrollo: La División de Atención Especializada a la Infancia de Illinois (DSCC) administra estos programas, que ayudan a las familias a cuidar de niños con discapacidades y enfermedades graves y persistentes en casa o en otro entorno comunitario, en lugar de en un hospital o residencia de ancianos.
  • Para adultos con discapacidades del desarrollo: La División de Discapacidades del Desarrollo de Illinois administra este programa. Es para personas de 18 años o más con una discapacidad intelectual que cumpla los requisitos y que necesiten servicios de apoyo a domicilio, pero no una supervisión de 24 horas al día.
  • Para personas mayores: Si tiene 60 años o más, puede recibir servicios similares a través del Programa de Atención Comunitaria del Departamento de Envejecimiento de Illinois.

Estatutos y reglamentos

La parte de la Ley de Rehabilitación de Personas Discapacitadas que describe los objetivos del Programa de Servicios a Domicilio se encuentra en 20 ILCS 2405/3.

La normativa del Departamento de Servicios Humanos de Illinois que regula el funcionamiento del Programa de Servicios a Domicilio se encuentra en 89 Ill.Admin Code Parts 676 a 686.

Los reglamentos relativos al proceso de apelación se encuentran en 89 Ill. Admin. Code Parte 510. Otras normas que rigen las audiencias de Nivel II se encuentran en 89 Ill.Admin.Code Parte 104.

La regulación federal que permite al Estado operar el Programa de Servicios Domiciliarios con fondos de Medicaid como un programa de Exención de Medicaid se encuentra en 42 CFR 440.180.

Con quién ponerse en contacto

Para obtener más información sobre el Programa de Servicios a Domicilio y para localizar la oficina más cercana DRS, visite el localizador de oficinas en línea DHS o llame al:

(800) 843-6154 (V)
(800) 447-6404 (V/TTY)

Actualizado
Agosto 02, 2022
Última revisión
Agosto 02, 2022

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