Cortes y Audiencias

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Nunca fui notificado de una demanda, ¿tengo que ir a la corte?

La siguiente pregunta le fue hecha a John Roska, abogado y escritor cuya columna semanal "Q&A: The Law," se publica en la Gaceta Noticiero de Champaign. 

Pregunta

Me entere que alguien presentó una demanda por falta de pago en mi contra.  El secretario del circuito me confirmó que se ha presentado la demanda y me comunicó la fecha del juicio.  Si no he recibido aún ningún documento de la corte, ¿debo presentarme? ¿Qué pasa si no lo hago? 

Respuesta

Usted debe recibir un citatorio conocido como "summons" y una copia de cualquier demanda o reclamo que se presente en su contra.  Hasta entonces, usted no tiene que ir a la corte, y ningún juicio puede llevarse a cabo en su contra.

Pero cuidado:  es posible que estos documentos hayan sido entregados y que usted no lo sepa.   Esto podría suceder si se entregan a alguien de su residencia o casa y después se le envía a usted una copia por correo. Esto es efectivo siempre que se trate de su  "lugar habitual de residencia" y que quién haya recibido los documentos sea "alguien de la familia o una persona que vive en la vivienda," y que tenga al menos 13 años de edad.

La teoría que respalda la "notificación en la residencia", conocida como "abode service" en inglés, supone que la persona a la que se notifique con el "Summons" o demanda se lo comunicará a usted, dado que ustedes son miembros de la misma familia o comparten residencia. Se espera que la persona le entregue a usted los documentos que ha recibido.  Pero incluso si no lo hacen, con suerte usted recibirá una copia por correo. La notificación en la residencia no se considera completa a menos que alguien en su residencia acepte los documentos,y que a usted se le envíen las copias por correo.

Por tanto, asegúrese de que nadie con quién usted viva haya recibido los documentos dirigidos hacia usted. Mucha gente niega haber recibido los documentos hasta que se entera de que un compañero de piso los recogió y se olvidó de comunicárselo.  La corte aplican un criterio bastante amplio para determinar quien se considera miembro de la familia o residente para poder aceptar la entrega de la notificación en la residencia o casa.

En los casos de reclamos menores, también es posible enviar el "Summons" y la demanda por correo certificado o registrado. Pero sólo la oficina del Secretario de Circuito puede enviarlo, y la persona demandada debe firmar por él. Si usted no firma -o si el cartero pasa por alto el requisito de "entrega restringida" permitiendo que otra persona firme en su lugar —el proceso no se considerará válido. .

Si se hizo la notificación en su residencia y usted no se presenta en corte el juez puede dictar un fallo por incomparecencia en contra suya otorgando lo que pidió el demandante en su demanda.

Si no se hizo ningún tipo de servicio y usted no se presenta, la corte no tiene jurisdicción sobre usted y no puede dictar ninguna sentencia en su contra.  El caso podría continuar en otra fecha, y la parte demandante puede intentar notificarle de nuevo.

Es complicado si usted fue notificado incorrectamente de la demanda. Dos ejemplos serían que la contraparte diga que se ha completado la entrega en su residencia, pero haya sido en otro lugar que no es realmente su residencia; o si alguien mas firmó el correo certificado, que sólo usted podía firmar.   Entonces, un juez en una corte con muchos casos podría pensar que usted fue debidamente notificado y dictar un fallo por incomparecencia (default judgment) contra usted si no se presenta ante la corte. 

Por supuesto, usted también tiene la opción de comparecer ante la corte de forma voluntaria, sin que se le haya notificado de la demanda.  Eso puede ahorrarle los costos de la corte, al ahorrarle a su adversario el gasto de tener que notificarle.

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