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Si recién ha sido acusado o declarado culpable de un crimen, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) puede colocarle un orden de retención [detainer]. La orden de retención informa a los funcionarios de la prisión que deben notificar a DHS si ellos le van a liberar. Una vez que le coloca la orden de retención, no será capaz de salir de la cárcel bajo fianza.
Además, si ha sido condenado a un campo de entrenamiento militar por su delito y tiene una retención de inmigración, es probable que no pueda cumplir la condena del campo de entrenamiento y será encarcelado.
Una vez que DHS comienza el caso de repatriación, le notificará con una Notificación de Comparecencia (NTA, Notice to Appear en inglés). La NTA debe apuntar los cargos de inmigración contra usted, y los hechos que confirman los cargos. DHS puede entregarle la NTA o por correo o en persona.
Si es detenido, es muy probable que su caso se realice por videoconferencia. Esto significa que no aparecerá en persona ante el juez. En vez de eso, será escoltado a un cuarto en su centro de detención donde verá al juez y a los abogados en una televisión, y ellos le verán en una televisión en la sala de la corte.
En los casos de repatriación, existen dos tipos de audiencias. El primer tipo de audiencia es la audiencia preliminar (master calendar hearing en inglés). El juez le preguntará si admite o niega los cargos en su contra, y si intentará luchar contra la deportación. Tiene el derecho a pedir una continuación (continuance, en inglés) o retraso, en la audiencia mientras intenta conseguir un abogado.
El segundo tipo de audiencia es la audiencia de méritos o audiencia de calendario individual (individual calendar or merits hearing, en inglés). En la audiencia de méritos, usted y su abogado dan las razones por las cuales no puede o no debe ser deportado.
Si no asiste a la audiencia, puede recibir una Orden de Deportación In Absentia. Es una orden de deportación que se emite en su ausencia. Es difícil de quitar esta orden una vez que ha sido emitida, así que es importante que esté presente para sus audiencias.
Los resultados posibles de la audiencia
La suspensión de la repatriación
Para los procedimientos de deportación desde antes del 1 de abril de 1997, un juez puede aprobar la suspensión de deportación si califica. Esto es difícil hacer, y debe demostrar que la deportación causaría dificultades extremas para su pareja, hijo, o padre que es ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente legal. Además, debe cumplir con los otros requisitos.
La cancelación de la repatriación
La cancelación de la repatriación es parecido a la suspensión de deportación, y es para los procedimientos de repatriación desde el 1 de abril de 1997. Para calificar, debe demostrar dificultades extremas para su pareja, hijo, o padre que es ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal. Tiene que demostrar que tiene un buen carácter moral. Además, tiene que cumplir con ciertos requisitos de tiempo viviendo en los Estados Unidos.
Esto está disponible para personas que tienen permisos de residencia (tarjeta verde) y personas sin ellos. Es difícil obtener una cancelación de repatriación, así que debe hablar con un abogado sobre la solicitud.
La salida voluntaria
Una salida voluntaria significa que sale de los Estados Unidos por sí solo. Le puede pedir al juez para esto durante el caso. No puede obtener la salida voluntaria si ha sido condenado por un delito agravado.
Si el juez le concede la salida voluntaria, le resultará más fácil regresar legalmente en el futuro. Esto se debe a que no habrá sido ordenado a ser deportado, lo que le permitirá tener una mejor situación migratoria en caso de querer volver al país.
El juez le dará entre 30-120 días para preparar para salir de los Estados Unidos. Debe hacer los arreglos por su propia cuenta y confirmarle al gobierno que volvió a su país.
Si acepta una salida voluntaria del juez, pero no sale antes del plazo que le dio, la orden de salida voluntaria se convierte automáticamente en una repatriación, o una orden de deportación. Puede ser arrestado y deportado en cualquier momento sin algún aviso previo o procedimiento si eso sucede.
El otorgamiento de compensación
El juez de inmigración le puede otorgar su defensa contra su repatriación de los Estados Unidos. Si el juez de inmigración le otorga la compensación, DHS puede dispensar su derecho de apelar. Además, puede reservar el derecho de apelar la compensación que otorgó el juez.
Si DHS dispensa el derecho de apelar, la decisión del juez de inmigración es final, y usted ha ganado el caso. Si DHS reserva el derecho de apelar, tiene 30 días para presentar una apelación de la decisión del juez. Si DHS presenta la apelación, necesitará continuar a pelear su caso ante el Junta de Apelaciones de la Inmigración. Si DHS no presenta la apelación dentro de 30 días, la decisión del juez de inmigración es final, y usted ha ganado el caso.
Para más información sobre defensas durante la repatriación o la deportación, vea el paquete sobre la detención, la deportación, y las defensas bajo la ley de inmigración de los EE.UU. del Centro Nacional de la Justicia para los Inmigrantes.
La negación de compensación
El juez de inmigración le puede negar su defensa contra su deportación de los Estados Unidos. Si pierde el caso en la corte de inmigración, puede reservar el derecho de apelar la decisión del juez. O, puede aceptar la decisión del juez y salir de los Estados Unidos.
Si reserva su derecho de apelar, tiene que presentar la notificación de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días de la decisión del juez de inmigración. Es muy importante que presente la apelación a tiempo o puede perder la oportunidad seguir luchando por su caso. Las apelaciones son difíciles. Es importante que obtenga ayuda legal si está en los procedimientos de la repatriación.
Para más información sobre el proceso de la repatriación, vea el paquete sobre la detención, la deportación, y las defensas bajo la ley de inmigración de los EE.UU. del Centro Nacional de la Justicia para los Inmigrantes.
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