Vivienda y Apartamento

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Programas de vivienda asistida para menores de edad y personas con discapacidades

Las leyes federales mencionadas a continuación establecen un programa de vivienda asistida para personas de bajos ingresos con discapacidades: 

  • Ley McKinney de Asistencia de Personas Sin Hogar
  • Ley de Vivienda Nacional – Sección 811
  • Ley de Vivienda de 1959 – Sección 202
  • Ley de Vivienda de los EE. UU. de 1937

Estas leyes proporcionan dinero federal para costos de operación y ayuda en los costos de renta para proyectos de vivienda que atienden a personas con discapacidad. También permiten a personas con discapacidades a vivir con dignidad e independencia dentro de sus comunidades mediante la expansión de la oferta de vivienda que se acomoda a sus necesidades especiales y les proporciona servicios de apoyo que responden a sus necesidades.

Las personas de bajos recursos o sin hogar con discapacidades se pueden beneficiar de esta ley.

El programa de vivienda asistida para personas sin hogar con discapacidades

El propósito del programa

Este es un programa creado por la ley federal McKinney de Asistencia de Personas Sin Hogar (McKinney Homeless Assistance Act). Su propósito es autorizar al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (U.S. Department of Housing and Urban Development, HUD por sus siglas en inglés) a hacer ciertas concesiones al estado o a gobiernos locales, organizaciones privadas sin fines de lucro o asociaciones de salud mental pública de la comunidad. Estas concesiones son para promover el desarrollo de "vivienda solidaria" y "servicios de apoyo," incluyendo enfoques innovadores para ayudar a las personas sin hogar en la transición de vivir de forma independiente.

Tipos de proyectos de vivienda asistida

Bajo este programa, HUD puede proporcionar concesiones a 2 tipos de proyectos de vivienda asistida:

Vivienda permanente para personas sin hogar con discapacidades: estos proyectos proporcionan vivienda a largo plazo y con base en la comunidad, y servicios de apoyo. Hay límites en el número de personas sin hogar con discapacidades que pueden participar de estos proyectos. Por lo general, el proyecto puede servir a no más de ocho personas en una sola estructura. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, el proyecto puede servir a hasta 16 personas o más.

Viviendas transitorias: Este tipo de proyectos ofrece alojamiento temporal para promover la circulación de personas sin hogar y familias a vivienda permanente. Está diseñado especialmente para las personas sin hogar que no cuentan con respaldo de instituciones, y personas sin hogar con discapacidades mentales y otras discapacidades.

Usted puede permanecer en la vivienda de transición por dos años. Usted puede permanecer más tiempo, si no se ha localizado una vivienda permanente para usted o su familia, o si usted necesita más tiempo para prepararse para una vida independiente. Sin embargo, HUD puede detener toda la ayuda al proyecto de vivienda transitorio si más de la mitad de las personas sin hogar o familias en ese proyecto permanecen allí por más de dos años.

HUD también puede decidir financiar otros tipos de proyectos que sean innovadores o que proporcionen métodos alternativos para satisfacer las necesidades de personas sin hogar.

Todas las viviendas asistidas deben ser seguras y sanitarias. Debe cumplir con los códigos de vivienda y los requisitos de licencia estatales y locales que apliquen.

Los tipos de subsidios disponibles para estos proyectos

Cuando HUD hace un subsidio a uno de estos tipos de proyectos de vivienda asistida debe ser para uno o más de los siguientes tipos de asistencia, para usarse como vivienda asistida:

  • Un subsidio de hasta $200,000 para la adquisición o rehabilitación de una estructura existente.
  • Un subsidio de hasta $400,000 para la nueva construcción de una estructura.
  • Un subsidio para la renta de una estructura existente.
  • Pagos anuales hasta el 75% de los costos de operación para la vivienda.
  • Un subsidio para los costos de servicios de apoyo a personas sin hogar.   

¿Quién es elegible para esta vivienda?

Usted es elegible para este tipo de vivienda si se considera ambas, una persona sin hogar y una persona con una discapacidad.

Se considera que tiene una discapacidad si tiene un impedimento físico, mental o emocional que:

  • Se espera que sea de duración indefinida;
  • Altera significativamente su capacidad para vivir independientemente, y
  • Es tal que podría mejorar su capacidad para vivir independientemente teniendo unas condiciones de vivienda más adecuadas.

También se considera que tiene una discapacidad si tiene una discapacidad de desarrollo o VIH o SIDA.

Se considera ser sin hogar si:

  • Le falta una residencia fija, regular y adecuada de noche; o
  • Tiene una residencia principal de noche que es un refugio supervisado, o que no se utiliza normalmente como alojamiento para que seres humanos duerman.

Ejemplos: un hotel de asistencia social, un refugio de congregación o viviendas transitorias para los enfermos mentales.

Servicios de apoyo

Todos los proyectos deben proporcionar supervisión residencial y otras actividades según sea necesario para asegurar que los residentes reciban servicios de apoyo adecuados. Esto puede incluir el empleo de un supervisor residencial de tiempo completo o tiempo parcial.

El término servicios asistidos incluye cosas tales como el funcionamiento de un programa de servicios de cuidado infantil; funcionamiento de un programa de asistencia de empleo; suministro de servicios de salud ambulatorios, alimentos y manejo de casos; asistencia en la obtención de una vivienda permanente; empleo y asesoría nutricional; proporcionar medidas de seguridad; y apoyo en conseguir otros beneficios públicos.

Costos de renta para los residentes

Los residentes de estos proyectos puede que tengan que pagar un cargo por habitar las viviendas. Si es el caso, el costo puede ser configurado para la mayor cantidad de las siguientes:

  • 30% de los ingresos “ajustados” mensuales de la familia; o
  • 10% del ingreso mensual de la familia.

La renta del residente puede ser utilizada en la operación del proyecto o puede ser reservada para ayudar a los residentes de vivienda transitoria a mudarse a una vivienda permanente.

Funcionamiento general de los proyectos

Accesibilidad: La vivienda debe ser accesible y apta para ser utilizada. Cada residente debe tener suficiente espacio y seguridad para ellos y sus pertenencias. Cada residente debe tener un lugar aceptable para dormir. Los proyectos deben cumplir con normas específicas de convivencia y de construcción para asegurar la salud y la seguridad de los residentes.

Comidas: Todos los proyectos que proporcionen viviendas asistidas a personas sin hogar con discapacidades deben facilitar comidas o instalaciones de preparación de comida para los residentes.

Participación de las personas sin hogar: En la medida de lo posible, el proyecto debe involucrar a personas y familias sin hogar en la construcción, rehabilitación, mantenimiento y operación del proyecto. Las personas sin hogar también pueden estar involucradas en la prestación de servicios de apoyo, mediante empleo o servicios de voluntariado.

Terminación de asistencia para la vivienda

Si se incumplen los requisitos del programa, el proyecto puede dejar de asistirlo. Esto debe suceder sólo en los casos más graves. Si un proyecto deja de asistirlo, luego puede reanudar la ayuda.

Al terminar de asistirlo, el proyecto debe darle el derecho al debido proceso. Estos derechos incluyen, como mínimo:

  • Una notificación por escrito que contiene una declaración clara de los motivos de terminación;
  • Derecho a una revisión de la decisión;
  • Una oportunidad para presentar objeciones escritas u orales ante una persona que no sea la persona (o subordinado) que aprobó la decisión de terminación; y
  • Una notificación inmediata y por escrito de la decisión final.

El programa de vivienda transitoria para jóvenes menores de edad

El Departamento de Servicios para Niños y Familias (Department of Children and Family Services, DCFS por sus siglas en inglés) puede autorizar programas de vivienda de transitoria para jóvenes. Estos programas proporcionan refugio a los menores de edad. Una opción de vivienda transitoria puede también proporcionar otros servicios, incluyendo:

  • Una evaluación del servicio
  • Manejo individualizado de casos; y
  • Entrenamiento en habilidades para la vida

Para ser elegible, un menor de edad debe:

  • Tener al menos 16 años, sin haber cumplido 18 años
  • Ir a un programa autorizado
  • No tener ningún lugar regular para vivir
  • No vivir con su padre o tutor
  • Querer ser parte del programa de vivienda transitoria
  • Obtener el consentimiento de sus padres o dar su consentimiento si recibe servicios de intervención de crisis

Si el menor abandona o es despedido del programa de vivienda transitoria antes de cumplir los 18 años, el programa debe comunicarse con la Agencia de servicios de la juventud que trabajó con el menor. Esa agencia ayudará a encontrar una colocación diferente para el menor.

El programa de vivienda asistida de la Sección 811

La Ley Nacional de Viviendas Asequibles (National Affordable Housing Act) – Sección 811

Este es un programa que recibe su nombre de la Sección 811 de la ley Nacional de Vivienda Asequible. Es una ley federal que establece un programa de vivienda asistida para personas de muy bajos recursos con discapacidades.

Su propósito es proporcionar dinero federal para costos de operación y ayudar con los costos de renta a proyectos de vivienda que atienden a personas con discapacidades.

Los propietarios de los proyectos de la Sección 811 deben asegurarse de que los residentes reciban cualquier servicio necesario de apoyo que respondan a sus necesidades individuales. Ver definición de "servicios de apoyo."

Asistencia en los costos de renta para inquilinos

En la Sección 811, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD) proporciona ayuda en los costos de renta a los inquilinos con discapacidades que son elegibles.

Una "persona de muy bajos ingresos" en una vivienda de la Sección 811 paga por su apartamento una renta reducida. Si usted es un inquilino elegible, la renta sería la más alta de las siguientes cantidades:

  • 30% de su ingreso mensual "ajustado"; o
  • 10% de su ingreso mensual.

El resto de la renta se paga por un subsidio de renta a través de una agencia de vivienda pública.

Asistencia a los proveedores de vivienda sin fines de lucro

HUD también provee asistencia a las organizaciones privadas y sin fines de lucro que poseen viviendas de la Sección 811. Esto se hace para expandir la oferta de vivienda de apoyo para las personas con discapacidad.

Esta ayuda viene bajo la forma de un adelanto de dinero. Los aumentos se utilizan para financiar la adquisición, rehabilitación o construcción de viviendas para ser utilizadas como viviendas asistidas para personas con discapacidades. Los proyectos también pueden recibir pagos mensuales para cubrir parte del costo de la renta de los inquilinos de muy bajos ingresos.

¿Quién es elegible para vivienda de la Sección 811?

Para ser elegible para admisión, debe ser una familia de muy bajos ingresos. Una familia es de muy bajos ingresos si la renta no supera el 50% del ingreso familiar mediano del área.

Usted también tiene que ser una persona con discapacidades.

El término persona con discapacidad significa un hogar compuesto por una o más personas, por lo menos uno de los cuales es un adulto que tiene una discapacidad. Se considera que tiene una discapacidad si tiene un impedimento físico, mental o emocional que:

  • Se espera que dure indefinidamente;
  • Altera significativamente su capacidad para vivir independientemente; y
  • Te permite vivir independientemente si tuvieras más adecuadas condiciones de vivienda.

También se considera que tiene una discapacidad si usted:

  • Tiene una "discapacidad del desarrollo", tal como se define en la ley de Declaración de derechos y asistencia de discapacidades del desarrollo (Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act). Consulte la sección de esta guía titulada "Los Programas de Discapacidades del Desarrollo," en el capítulo 11, Vida independiente y productividad;
  • Tiene una enfermedad mental crónica; o
  • Está infectado con el VIH.

Por último, para ser elegible, usted debe cumplir los requisitos de ocupación de proyecto aprobados por HUD. En otras palabras, su incapacidad no puede ser tan severa que, incluso con servicios de apoyo, es incapaz de beneficiarse de la vivienda.

Requisito de no discriminación

Propietarios deben obedecer la ley de Vivienda Equitativa y otras leyes federales, estatales y locales que prohíben la discriminación y promocionan la igualdad de oportunidades. Los propietarios deben hacer su selección de inquilinos sin distinción de raza, religión, color, sexo, origen nacional, estado civil o discapacidad.

Si el HUD aprueba, un propietario puede limitar la ocupación en el proyecto a las personas que tienen discapacidades similares y requieren un conjunto similar de servicios de apoyo. Incluso si el dueño lo hace, y tiene otro tipo de discapacidad, no se le puede excluir debido a su discapacidad si es capaz de beneficiarse de esa vivienda.

Procedimientos de selección de inquilino

Un propietario de vivienda de Sección 811 debe adoptar procedimientos de selección de inquilino por escrito. Estos procedimientos deben asegurar la no discriminación y deben ser aprobados por HUD.

Propietarios deben mantener una lista de espera escrita mostrando el nombre, raza, género, etnicidad y fecha de cada persona que aplica para el programa.

Asignar apartamentos

Si usted es elegible y los apartamentos están disponibles, el propietario asignará a la familia un determinado apartamento o espacio residencial en un hogar grupal. El propietario deberá asignarlo a un apartamento del tamaño adecuado, según las pautas de ocupación de HUD.

Si no hay una apartamento conveniente disponible, el propietario lo colocará en una lista de espera y le notificara cuando se disponga de un apartamento adecuado. Si es probable que dure más de un año antes de que sea admitido, el propietario no tiene por qué ponerlo en una lista de espera y puede rehusarse a tomar aplicaciones adicionales.

Si es rechazado

Si usted ha sido rechazado, el propietario debe notificarle de las razones por escrito. Usted tiene derecho a solicitar una reunión para examinar el rechazo. Un miembro del personal del propietario que tomó la decisión inicial para rechazarlo no está permitido hacer la revisión.

Si usted piensa que ha sido discriminado por su discapacidad, puede que tenga otros reclamos, como se explica en otra parte en esta guía.

Requisitos de renta

El término del contrato de renta no puede ser menos de un año. Cuando el contrato de renta se termine, la casa y el propietario pueden firmar un nuevo contrato de renta por un período no menos de un año o pueden tomar ninguna acción. Si no se toma acción, el contrato de renta se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un mes.

El propietario debe utilizar la forma de contrato de renta aprobada por HUD.

Se le exigirá pagar un depósito de seguridad. Esto puede ser no mayor de un mes de pago del inquilino, o $50, lo que sea mayor. Hay otras reglas de HUD con respecto a uso del dueño de depósitos de seguridad y su derecho a una devolución.

Terminación de renta

En general, el propietario no puede terminar su tenencia sin un motivo justificado. Generalmente, esto significa que:

  • Usted ha incumplido gravemente o reiteradamente el contrato de renta; o
  • Ha participado en ciertas actividades criminales.

Cualquier decisión para terminar su tenencia se le deberá ser entregada a usted por escrito. El aviso de terminación debe especificar una fecha en la que se termina el contrato. Debe decirle las razones por las cuales esto ocurrió. Debe decir que el dueño puede exigir la terminación sólo acudiendo a la corte, donde usted puede presentar una defensa.

Requisitos de accesibilidad

Los proyectos de Sección 811 deben cumplir con los requisitos de accesibilidad de la Ley de Vivienda Equitativa (Fair Housing Act) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act). Consulte las secciones anteriores de este capítulo.

También, se aplicarán los siguientes requisitos:

  • Todas las entradas y las zonas comunes deben ser fácilmente accesibles;
  • En los proyectos para personas con enfermedad mental crónica, un mínimo de 10% de todas los apartamentos en una instalación de vida independiente, o el 10% de todos los dormitorios y baños en un hogar grupal, deben ser diseñados para ser accesibles o adaptables;
  • En los proyectos para las personas con discapacidades físicas o del desarrollo, todas los apartamentos de vivienda en una instalación de vida independiente, o en los dormitorios y baños en un hogar grupal, deben ser diseñados para ser accesibles o adaptables.

Si un apartamento o una habitación puede ser alterado sería adaptable para poder satisfacer sus necesidades.

Requisitos del vecindario

Las viviendas de sección 811 deben situarse convenientemente para que movilizarse desde ese vecindario a lugares de empleo para trabajadores de muy bajos recursos no tome una cantidad excesiva de tiempo o dinero. Estos proyectos deben estar ubicados en los vecindarios donde se encuentre otra vivienda unifamiliar. No debe estar junto a otros tipos de instalaciones para personas con discapacidades.

Proyectos de vivienda de Sección 202 (Section 202 housing projects)

Este programa recibe su nombre de la Sección 202 de la ley de Vivienda de 1959 (Housing Act of 1959). Proporciona préstamos federales directos para proyectos de vivienda que sirven a ancianos o individuos y familias discapacitadas.

Para financiar la construcción o rehabilitación sustancial de proyectos para estas viviendas se debe utilizar un préstamo de Sección 202. También se puede utilizar para la adquisición de viviendas existentes para viviendas grupales para personas discapacitadas.

Estos proyectos de vivienda debe proporcionar "servicios necesarios" para sus ocupantes.

El término servicios necesarios se puede referir a: salud, educación continua, asistencia social, información, recreación, tareas domésticas, comida y servicios nutricionales, asesoramiento y servicios de referencia, así como de transporte cuando sea necesario para poder obtener acceso a estos servicios.

Selección y admisión de inquilinos

El dueño del proyecto debe tener por escrito procedimientos de selección de inquilino. Estos procedimientos deben asegurarse de que los inquilinos se seleccionen sin discriminación. Los métodos deben ser coherentes con el propósito de mejorar las oportunidades de vivienda para ancianos de muy bajos ingresos o personas con discapacidades.

Los propietarios deben mantener una lista de espera escrita de cada persona que solicita el programa que incluya el nombre, raza, género, etnicidad y fecha.

Hay un proceso en el que los solicitantes deben completar una certificación de elegibilidad y consentimiento para divulgación de información. 

¿Quién es elegible para recibir los beneficios de vivienda de la sección 202?

Para ser elegible para ser admitido, debe ser una familia discapacitada o de edad avanzada.

El término "familia discapacitada" es cualquier familia de:

  • Dos o más personas, donde la cabeza de la familia o cónyuge es minusválido;
  • Un solo discapacitado mayor de 18 años; o
  • Dos o más personas con discapacidad viviendo juntos, o una persona con discapacidad viviendo con otra persona fundamental para su cuidado.

El término persona discapacitada se usa en la Sección 811 Programa de Vivienda Asistida (véase arriba).

Para ser elegible, también debe cumplir con los requisitos de ocupación del proyecto aprobados por HUD. En otras palabras, su incapacidad no puede ser tan severa que, incluso con servicios de apoyo, es incapaz de beneficiarse de la vivienda.

Algunos apartamentos en un proyecto de Sección 202 pueden ser apartamentos asistidos. Esto significa que HUD paga un subsidio al propietario para hacer la diferencia entre el contrato de renta y la cantidad del costo de la renta que inquilinos de bajos ingresos deben pagar. Para ser elegible para un apartamento asistido, además de los requisitos anteriores, debe de tener bajos ingresos o muy bajos ingresos, según lo definido por HUD.

Si no está en un apartamento asistido, debe pagar el contrato completo de renta.

Asignar un apartamento

Las reglas para asignar un apartamento son las mismas que en el programa de Sección 811. 

Si es rechazado

Si usted ha sido rechazado, las normas relativas a sus derechos son las mismos que en el programa de Sección 811.

Requisitos de renta

Los requisitos del contrato de renta son los mismos que en el programa de Sección 811.

Terminación de renta

Las reglas para la terminación de la renta son los mismos que en el programa de Sección 811.

Vivienda pública designada para que personas con discapacidades la habiten

El propósito de la vivienda pública designada

La Sección 7 de la ley de Vivienda de Estados Unidos de 1937 provee a las agencias de vivienda pública con la opción de designar a ciertos proyectos de vivienda pública, o partes de ellos, para que los habiten familias con discapacidad o poblaciones mixtas de familias con discapacidad y familias de edad avanzada. Las personas con discapacidad tienen prioridad para el acceso a vivienda pública y tener a su alcance servicios especiales para satisfacer sus necesidades en proyectos que han sido aprobados por HUD.

Un Proyecto de Vivienda Pública se refiere a vivienda de bajos ingresos que es operado por una autoridad de vivienda pública (public housing authority, PHA por sus siglas en inglés), para lo cual hay un contrato anual entre HUD y el PHA.

La decisión de cualquier familia con discapacidad de no habitar o aceptar vivir en la vivienda señalada no debe tener ningún efecto adverso en la admisión de la familia a otras viviendas públicas.  

El término "familia discapacitada" significa a una familia cuya cabeza, cónyuge o único miembro es una persona con discapacidades. El término puede incluir dos o más personas con discapacidades que viven juntos.

Eres una persona con una discapacidad si la Administración del Seguro Social determina que eres elegible o si tienes una discapacidad física, mental o emocional que:

  • Se espera dure indefinidamente;
  • Impide considerablemente su capacidad para vivir independientemente; y
  • Le permite vivir de manera independiente si tuviera condiciones de vivienda más adecuadas.

También se considera una persona con discapacidad si tiene una discapacidad del desarrollo o tiene VIH o SIDA.

Servicios de apoyo

Cualquier PHA que ha designado a edificios o apartamentos para "familias discapacitadas" debe tener un Plan de Servicio de Apoyo, aprobado por HUD. El Plan debe describir cómo el PHA proporcionará o solicitará la prestación adecuada de servicios de apoyo para las familias discapacitadas que habitarán en la vivienda designada y que han expresado una necesidad para estos servicios.

El término servicios de apoyo puede incluir cosas tales como servicios de comidas, servicios relacionados con la salud, servicios de salud mental, asesoramiento no médico, comidas, transporte, cuidado personal, baño, aseo, limpieza, asistencia con los quehaceres, seguridad, socialización, ayuda con medicamentos y gestión de casos.

Otros programas de viviendas de bajo costo

Otros programas de gobierno proporcionan viviendas de bajo costo a las personas con un ingreso bajo. No necesariamente ofrecen apoyo para personas con discapacidades. Algunas personas con discapacidades pueden calificar para vivir allí. Estos programas son administrados por el Departamento de Vivienda y Urbanismo de los EE.UU (HUD); por la Autoridad de Desarrollo Rural (RDA) del Departamento de Agricultura de EE.UU; y por la Autoridad del Desarrollo de Vivienda de Illinois (IHDA).

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE.UU.

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) es una agencia del gobierno federal que ejecuta varios programas de vivienda de renta, incluyendo:

  • Vivienda Pública: El inquilino renta un apartamento propiedad de una autoridad local de vivienda pública (PHA);
  • Los vales de vivienda de Sección 8: El inquilino renta una vivienda a un propietario privado, y el PHA paga una porción de la renta; y
  • Nueva Construcción de Sección 8, Rehabilitación Sustancial Sección 8, o Rehabilitación Moderada Sección 8: HUD ofrece financiamiento a un desarrollador inmobiliario para construir o reparar la vivienda. El desarrollador entonces renta el apartamento o la casa a un inquilino a un costo de renta reducido.
El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (United States Department of Agriculture), RDA

La Autoridad de Desarrollo Rural (Rural Development Authority, RDA por sus siglas en inglés) es una agencia federal que proporciona oportunidades de viviendas en zonas rurales. La RDA proporciona dinero a promotores inmobiliarios privados, que luego renta la casa o apartamento a un costo de renta reducido. La RDA también opera programas para ayudar en la propiedad de la vivienda y reparaciones.

La Autoridad del Desarrollo de Vivienda de Illinois

La Autoridad del Desarrollo de Vivienda de Illinois (Illinois Housing Development Authority, IHDA por sus siglas en inglés) es una agencia estatal que crea oportunidades de vivienda proporcionando a desarrolladores inmobiliarios fondos para construir viviendas multifamiliares. El desarrollador entonces le renta un piso a un inquilino a un costo de renta reducido.

Ocupación Conjunta de Viviendas Subsidiadas por Personas con Discapacidades

Las personas con discapacidades, incluso si ellos no están relacionados entre sí, pueden habitar una casa subsidiada o apartamento de manera conjunta. Esta ley se aplica a todos los programas de vivienda de HUD y IHDA.

Para ser elegible para el beneficio de esta ley, cada uno de los inquilinos debe tener 62 años o más, o tener un impedimento físico o mental que se espera que dure indefinidamente y que afecta sustancialmente a la capacidad de vivir independientemente. Cada uno de los inquilinos deberá cumplir con todos los otros requisitos de elegibilidad del programa de vivienda subsidiada. Por último, los inquilinos están obligados a presentar un certificado con el secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la vivienda.

Dónde obtener más información

Estatutos y reglamentos

El programa de Vivienda Asistida para personas con discapacidades en la ley McKinney de Asistencia a Personas Sin Hogar puede encontrarse en 42 USCA §11381-11389. El reglamento federal para el programa se puede encontrar en 24 CFR Parte 583

El programa de la Sección 811 de la ley Nacional de Vivienda Asequible se puede encontrar en 42 USCA 8013. Las regulaciones federales para ese programa se pueden encontrar en 24 CFR Parte 891.

Los reglamentos federales para el programa de Sección 202 también pueden encontrarse en 24 CFR Parte 891.

Las disposiciones de vivienda pública designadas de la ley de Vivienda de EE.UU de 1937 pueden encontrarse en 42 USCA §1437e. El Reglamento federal para vivienda pública designado puede encontrarse en 24 CFR Parte 945.

La ley de Vivienda Subsidiada de Renta Conjunta se encuentra en 310 ILCS 75.

Cómo ubicar proyectos de vivienda subsidiada en su área

Los proyectos de vivienda que proveen servicios de apoyo a personas con discapacidades serán designados en una de las formas anteriores. Por ejemplo, serán descritos como Sección 811 o Sección 202 o como una combinación de la Sección 202/811. Estos proyectos funcionan en algunas ciudades en todo el Estado de Illinois.

Listas de proyectos de vivienda subsidiada están disponibles a través del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU (HUD). También pude obtener información acerca de la existencia de proyectos locales de vivienda de su autoridad local de vivienda pública (PHA).

Para obtener una lista de programas de subsidio de alquiler en su área:

  • Llame a HUD al (312) 353-6236, ext. 2132 (Viviendas multifamiliares); (312) 353-5944 (TTY)
  • Llame a IHDA al (312) 836-5383; (312) 836-5222
  • Llame a RDA al (800) 835-5159 (Sección de vivienda rural); 398-5396 (TTY) (217)
  • Visite el sitio web de HUD.
  

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