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Si usted no paga sus deudas, el acreedor puede presentar una demanda en su contra. El acreedor le entregará documentos judiciales que son, en este caso, una citación y una demanda.
La citación le informará sobre lo que debe hacer, como presentar un formulario de comparecencia, así como cuándo y dónde debe hacerlo. En la demanda se indica la cantidad de dinero que el acreedor afirma que usted debe.
Si le entregan documentos judiciales, usted debería comunicarse con un abogado para ver si tiene una defensa. Usted tiene derecho a comparecer ante la corte, ya sea por cuenta propia o con un abogado, para explicar su versión de los hechos. Si su única defensa es que no tiene suficiente dinero para pagar sus facturas, no podrá ganar el caso. Si realmente le debe dinero y no tiene una defensa válida, poco pueden hacer usted o su abogado.
Aspectos a tener en cuenta si el acreedor ha iniciado una acción judicial en su contra
Si recibió la notificación de que alguien inició un proceso judicial en su contra, puede elegir entre las siguientes opciones para responder.
Opción 1: Resolver el problema sin recurrir a la corte
Existen otras opciones, además de recurrir a la corte, que son menos costosas y más rápidas.
- Acuerdo: Llegar a un acuerdo con el acreedor por su propia cuenta. Con esta opción, usted tiene más control del resultado porque la decisión final no la toma un juez.
- Mediación: Algunas cortes exigen que usted y el acreedor recurran a la mediación. Este proceso permite que usted y el acreedor se pongan de acuerdo con la ayuda de un tercero neutral. El mediador no decide lo que pasará al final, sino que ayuda a llegar a un acuerdo que queda registrado en un contrato, que ambas partes deben cumplir.
- Arbitraje: Usted deberá revisar sus contratos de crédito para verificar si el acreedor requiere el arbitraje en lugar de acudir a una corte. El arbitraje permite a un tercero neutral tomar una decisión después de escuchar sus declaraciones y las del acreedor. Este medio es menos formal que un juicio en la corte, pero el resultado tendrá validez legal y fuerza ejecutoria para ambas partes. La decisión tomada aquí es similar a la de una corte.
Opción 2: No tomar ninguna acción
Tiene la posibilidad de no tomar ninguna acción si le notificaron que alguien ha iniciado una demanda en su contra. Sin embargo, debe saber lo siguiente:
- La corte puede dictar un fallo por incomparecencia en su contra. Esto significa que la persona que presentó el caso en su contra ante la corte puede conseguir lo que solicitó. Por ejemplo, si la persona indica que usted le debe $300, la corte le puede ordenar que pague los $300 porque usted no se presentó para explicar el motivo por el que no debe dicho monto.
- Si la corte dicta un fallo por incomparecencia en su contra y usted quiere impugnarlo, debe presentar los formularios judiciales para solicitar a la corte que anule el fallo por incomparecencia. La presentación de dichos formularios se debe realizar dentro de los 30 días posteriores a la fecha del fallo por incomparecencia o, de lo contrario, le resultará más difícil anular el fallo por incomparecencia.
Opción 3: Responder a los documentos judiciales y participar en el proceso judicial
Usted puede exponer su versión de los hechos.
- Si desea presentarse ante la corte, debe responder a los documentos judiciales que recibió, explicar su versión de los hechos y esperar que la corte decida lo que pasará al final.
- Para responder, debe presentar un formulario de Comparecencia Pro Se y una Contestaciónante la corte. La frase "Pro se" significa que usted se presentará ante la corte por sí mismo, sin la asistencia de un abogado.
- Tenga en cuenta que presentar una Contestación en la corte implica invertir tiempo y dinero. Los procesos judiciales pueden tardar varios meses, o incluso años, en terminar. Con frecuencia, los procesos judiciales incluyen: las tarifas para presentar su caso, los honorarios para pagar al abogado y el tiempo que pasa en la corte, que puede ser el tiempo que debe ausentarse del trabajo.
Complete y firme los formularios que aparecen a continuación con la ayuda de nuestro programa Cómo responder a una demanda que creará automáticamente los formularios para usted. Obtenga 3 copias de cada formulario cuando haya terminado.
- Comparecencia: Informa a la corte y a la otra parte que usted participará en el proceso judicial por su cuenta y sin un abogado. También informa a la corte y a la otra parte si usted desea que la decisión de su caso la tome un juez o un juez y un jurado.
- Contestación: Si ha sido demandado por $10,001 o más, debe presentar una Contestación. Esta es una respuesta por escrito a la corte que indica si está de acuerdo o no con las razones que la otra parte usó para demandarlo. Asimismo, se utiliza cuando usted plantea defensas afirmativas o razones por las que la otra parte no debería ganar, y contrademandas que tiene en contra de la otra parte sobre los asuntos del proceso judicial. Para obtener más información al respecto, revise Cómo responder a un proceso judicial.
- Nota: Antes de completar y presentar su Contestación, consulte con un abogado sobre la presentación de una Moción de desestimación. Usted podría tener una razón legal para desestimar la demanda. También debería preguntar acerca de la Moción de anulación. Puede hacerlo si tiene una razón legal para impugnar la forma en que recibió los documentos judiciales.
- Si ha sido demandado por $10,000 o menos, normalmente no tiene que presentar una Contestación a menos que el juez se lo pida.
Existen honorarios para presentar varios formularios judiciales, especialmente cuando se inicia un caso. Los honorarios son diferentes para cada caso y condado. Comuníquese con el secretario del circuito para conocer sus honorarios. Muchos secretarios del circuito colocan sus honorarios en su sitio web.
Si califica, puede obtener una a exención de honorarios. Una exención de honorarios le permite presentar el documento de forma gratuita o a un menor costo.
Ahora que ya completó sus formularios, debe presentarlos ante el secretario del circuito correspondiente. Deberá presentarlos de forma electrónica ("e-file") a menos que tenga una exención.
Presente los siguientes formularios:
- Comparecencia, en la fecha de regreso que figura en los documentos judiciales que recibió. Si no hay una fecha de retorno fijada, tiene 30 días a partir del día en que recibió los documentos judiciales para presentarlos.
- Contestación
Después de presentar sus formularios, debe hacer lo siguiente:
- Envíe una copia de sus formularios de Comparecencia y Contestación a las demás partes del caso. Si una de las partes tiene un abogado, envíe una copia al abogado. La información de contacto de las demás partes del caso se puede encontrar en los otros documentos presentados en el proceso judicial;
- Envíe las copias de la misma manera que usted indicó en el formulario de Contestación ya sea en persona, por correo postal o por correo electrónico. Solamente puede enviar los formularios por correo electrónico si la otra parte está de acuerdo o si los envía al abogado de la otra parte.
- Envíe las copias de sus formularios antes de las 5:00 p. m. del mismo día que los presente a la secretaría del tribunal de circuito.
- Guarde una copia de cada formulario para su expediente.
¿Qué sigue?
Acuda a la corte en la fecha y hora que aparecen en sus formularios judiciales. El juez escuchará sus declaraciones y las del acreedor y, luego, tomará una decisión. Si el juez decide que usted no debe dinero, desestimará la demanda. Pero si decide que usted sí debe dinero, dictará una sentencia en su contra. Es decir, habrá una orden judicial que afirmará que usted le debe dinero a alguien.
Si usted no paga; esta deuda se incrementará en un 9 % cada año. El porcentaje es del 5 % para las sentencias dictadas el 1/1/20 o posteriormente, que sean de $25,000 o menos y se refieran a servicios o productos de consumo (no a lesiones corporales o muerte).
De todos modos, se podría congelar su cuenta bancaria y embargar su salario.
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