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Deberá rellenar estos formularios para solicitar una Orden de Prohibición de Contacto por Acoso:
- Petición de Orden de Prohibición de Contacto por Acoso: proporciona al tribunal la información necesaria para decidir si puede obtener una Orden de Prohibición de Contacto por Acoso.
- Orden de Prohibición de Contacto por Acoso: existen dos tipos de órdenes. Puede pedir una o las dos.
- Una Orden Urgente de Prohibición de Contacto por Acoso brinda protección hasta por 3 semanas. El tribunal puede concederla sin que el acosador conozca su petición.
- Una Orden Plenaria de Prohibición de Contacto por Acoso brinda protección hasta por 2 años. El tribunal puede concederla después de que el acosador conozca su petición.
- Citación: proporciona al alguacil información necesaria para entregar al acosador la petición y la Orden de Prohibición de Contacto por Acoso, si se concede.
Utilice el programa Orden de Prohibición de Contacto por Acoso para rellenar sus formularios. Una vez rellenados, fírmelos y haga 3 copias adicionales de cada formulario.
Su petición indica al juez lo que solicita y por qué. Debe escribir sobre el acoso que sufrió. El juez utilizará la información que entregue en su petición para decidir si le concede la Orden.
Cuando escriba sobre su experiencia, incluya detalles como:
- Lo que hizo y dijo el acosador;
- Las fechas y horas de cada contacto que el acosador haya mantenido o intentado mantener con usted. Si no lo recuerda, haga su mejor estimación;
- Dónde ocurrió el acoso;
- Quién vio u oyó el acoso. Asegúrese de mencionar si sus hijos estaban allí;
- Si el acoso le causó daños;
- Si se llamó a la policía;
- Cómo lo hizo sentir el acoso; y
- Si hubo algo que le impidió presentarse antes ante el tribunal.
Describa qué le ha ocurrido más recientemente que le haya hecho sentir que necesitaba protección judicial.
Si cree que dar su dirección puede ponerlo en peligro a usted o a las personas con las que vive, no ponga su dirección en los documentos judiciales. Sí tiene que poner una dirección en la que pueda recibir correo en caso de que el acosador presente algún documento judicial. Puede utilizar un apartado de correos, la dirección del trabajo o la dirección de un familiar o amigo.
Nota: El acosador no puede ser un miembro de la familia, ni el cónyuge actual ni anterior, ni el novio ni la novia actual ni anterior. Si lo es, utilice en su lugar el formulario Orden de Protección. Más información sobre los tres tipos de órdenes de protección
Presente los formularios ante el secretario del tribunal de circuito del juzgado del condado donde usted vive, donde vive el acosador o donde ocurrieron los hechos.
Cuando se presenta una petición de Orden de Prohibición de Contacto por Acoso, no se hace accesible al público. Solo se hace pública una vez que se ha notificado a la persona que lo acosa. De este modo, puede solicitar una Orden de Prohibición de Contacto por Acoso sin preocuparse de que la persona contra la que presenta la orden tome represalias.
Solo las siguientes personas sabrán si ha solicitado una Orden de Prohibición de Contacto por Acoso:
- El tribunal,
- La policía,
- El demandante,
- El defensor de la víctima,
- El abogado de registro de cualquiera de las partes, y
- El Fiscal del Estado del condado en el que presentó la solicitud.
El alguacil entregará la petición al acosador, junto con la Orden de Protección de Emergencia, en caso de que se haya concedido una. Es posible que tenga que llevar una copia de los papeles a la oficina del alguacil. El secretario del tribunal de circuito puede indicarle qué hacer a continuación. El acosador debe obedecer la orden una vez que la reciba del alguacil. El alguacil no cobra por entregar una copia de sus documentos judiciales a la otra parte.
Si ya ha recibido una orden de emergencia, en ella se le indicará cuándo debe comparecer ante el tribunal. Si no se presenta a la audiencia, el juez puede anular la petición y tendrá que empezar de nuevo. Es posible que el juez no esté tan dispuesto a concederle una orden plenaria (de larga duración) si falta a su primera cita en el tribunal.
En la audiencia, es posible que tenga que responder a preguntas sobre lo ocurrido antes de que el juez conceda una orden plenaria, que puede durar hasta 2 años. Si el acosador acude a la audiencia, tendrá la oportunidad de contar su versión de los hechos. Puede traer un abogado si lo desea.
Si el acosador no acude a la audiencia, el juez puede dictar una orden plenaria o reprogramar la audiencia. Si el juez cambia la fecha de la audiencia, normalmente prorrogará la orden de emergencia. Si el juez celebra la audiencia, decidirá si concede la orden y por cuánto tiempo.
Debe leer la orden antes de salir del juzgado. Si algo está mal o falta, pida al secretario que corrija la orden antes de marcharse. A continuación, haga copias de la orden y lleve siempre una consigo. También debe entregar una copia de la orden a cualquier persona que figure en ella y esté protegida por ella.
El tribunal informará al departamento del alguacil sobre la orden, que se publicará para que todas las agencias policiales en Illinois sepan que debe entregarse a su acosador. La orden solo puede ejecutarse después de que su acosador haya sido notificado de que existe una orden.
También puede dejar copias de la orden:
- En su lugar de trabajo
- En su casa
- En la escuela o guardería de sus hijos
- En su auto
- Con un vecino
Si su acosador infringe la orden, llame inmediatamente a la policía y presente una denuncia policial. Si no lleva consigo una copia de la orden, un oficial puede comprobar en su sistema informático si existe una orden. Pero es mejor que lleve siempre consigo una copia de la orden.
Un acosador que desobedezca una Orden de Prohibición de Contacto por Acoso puede ser detenido y acusado de un delito.
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