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Las ordenanzas de no cometer delitos ni alterar el orden sancionan a los arrendatarios y a los arrendadores por presunta actividad criminal. Sancionan a ambos por las llamadas policiales desde la propiedad alquilada. Más de 100 municipios tienen estas ordenanzas.
Las ordenanzas de no cometer delitos requieren que los arrendadores hagan ciertas cosas. Por ejemplo, desalojar a los arrendatarios si se llama a la policía. Las ordenanzas de alteración del orden crean formas para llamar a una propiedad "propiedad que altera el orden". Esto tiene como consecuencia que se sancione al arrendador. Ambos tipos de ordenanzas pueden afectar de manera negativa a los arrendatarios y arrendadores. Este artículo brinda algunos conceptos básicos sobre estas ordenanzas.
¿Qué requieren las ordenanzas de no cometer delitos ni alterar el orden?
Por lo general, las ordenanzas de no cometer delitos ni alterar el orden requieren que los arrendadores hagan lo siguiente:
- obtener una licencia comercial para alquilar;
- revisar los antecedentes de los arrendatarios;
- incluir un “acuerdo de no cometer delitos”. Esto hace que la mayor parte de la actividad delictiva en la propiedad alquilada sea un incumplimiento del contrato de arrendamiento y una base para el desalojo;
- desalojar a todos los que viven en el hogar si se realiza una actividad delictiva;
- desalojar a los arrendatarios después de que se hayan realizado un cierto número de llamadas a la policía;
También sancionan a los arrendadores con multas. O impidiéndoles que alquilen su propiedad. A veces los arrendatarios pueden ser sancionados también.
Ningún municipio puede hacer cumplir una ordenanza o reglamento basándose en la sanción a arrendadores o arrendatarios por:
- contactar a la policía por un problema de discapacidad o violencia doméstica;
- un incidente relacionado con violencia sexual o doméstica o
- actividad criminal o incumplimiento de una ordenanza relacionado con violencia sexual o doméstica.
[no-lexicon]¿Cómo sé si mi pueblo o ciudad tiene una ordenanza de no cometer delitos ni alterar el orden?[/no-lexicon]
Comuníquese con las agencias gubernamentales de su pueblo o ciudad. Revise el informe de Shriver Center on Poverty Law para obtener más información sobre cómo las ordenanzas podrían afectarlo. Aquí, puede ver la lista de los 106 municipios que tienen una ordenanza. A continuación se muestran algunas seleccionadas de las principales ciudades de Illinois:
- Código Municipal de Chicago Sec. 8-4-087 Ordenanza de no alterar el orden
- 3 o más llamadas al servicio policial dentro de un período de 90 días es una alteración del orden público. Sin embargo, hay excepciones.
- Código Municipal de Aurora ordenanza de no cometer delitos Sec. 12-400 a 12-405 y ordenanza de no alterar el orden Sec. 29-125 a 29-131
- El arrendador debe revisar los antecedentes penales. De lo contrario, el arrendador podría perder su licencia de alquiler.
- El arrendador debe incluir acuerdos de no cometer delitos ni alterar el orden en el contrato de arrendamiento y en caso de que se incumplan se podría desalojar al arrendatario.
- La alteración del orden se puede declarar después de 2 informes policiales de dicha actividad dentro de un período de 6 meses.
- Código Municipal de Rockford ordenanza de no alterar el orden Sec. 17-42 a 17-46
- Se puede declarar la alteración del orden cuando esta actividad ocurre 3 o más veces dentro de un período de 120 días.
- La actividad de la alteración del orden no es violencia doméstica o sexual contra un arrendatario. No se aplica si se relaciona con la discapacidad de un arrendatario.
- Código Municipal de Joliet ordenanza de no cometer delitos Sec. 8-150 a 8-163 y ordenanza de no alterar el orden Sec. 20-1 a 20-5
- Una llamada al servicio policial puede provocar la intervención e investigación de la ciudad sobre el arrendador y el arrendatario.
- Código Municipal de Springfield ordenanza de no alterar el orden Sec. 98.06
- Se puede declarar la alteración del orden cuando ocurren 3 incidentes en un período de 24 meses.
- Se puede declarar la alteración del orden cuando ocurren 2 o más actividades delictivas dentro de un período de 60 días.
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